Estado, puede verse facilitado por el desarrollo de los medios de comunicación indígenas (así
como por un mayor acceso a los medios no indígenas). Al garantizar la libre circulación de la
información y la facilitación de la comunicación a nivel comunitario, los Pueblos Indígenas
pueden trabajar para fortalecer su estatus político frente al Estado, al tiempo que persiguen su
propia visión del desarrollo económico, cultural y social”77.
48.
Como se ha referido en apartados anteriores, la libre determinación abarca
diferentes aristas, entre ellas, la cultural. De este modo, el derecho a la libre
determinación se posiciona como un derecho de carácter colectivo que tienen las
comunidades indígenas —no solo en lo atinente a las tierras y territorios, que es donde
mayor desarrollo y posicionamiento ha tenido el derecho a la libre determinación— y que
les permite no solo controlar su pasado, presente y futuro, sino que además, les permite
definir las formas en las cuales desean revitalizar su cultura, como lo es, el uso de la
lengua para transmitir información.
49.
Aunque no es palpable de manera expresa, en diversas consideraciones
realizadas por el Tribunal Interamericano en la Sentencia, tienen estrecha relación entre
el derecho a participar en la vida cultural, el derecho a la libertad de expresión y el
derecho a la libre determinación. Por ejemplo, en la Sentencia, la Corte IDH refiere
expresiones del derecho a libre determinación de los pueblos indígenas ya que considera
que “el acceso a sus propias radios comunitarias, como vehículos de la libertad de
expresión de los pueblos indígenas, se muestra un elemento indispensable para
promover la identidad, el idioma, la cultura, la auto representación y los derechos
colectivos y humanos de los pueblos indígenas” 78. Por otro lado, también indica que “el
derecho a la libertad de expresión y el derecho a participar en la vida cultural están
íntimamente conectados, en la medida que la garantía del derecho a fundar y utilizar sus
emisoras de radio, como parte del derecho a la libertad de expresión de los pueblos
indígenas,es esencial para la realización de su derecho a participar en la vida cultural a
través de los referidos medios de comunicación”79.
50.
Si bien coincido plenamente con lo anteriormente indicado, lo cierto es que en la
medida que, por ejemplo, las radios comunitarias como instrumentos para garantizar los
derechos a la libertad de expresión y participar en la vida cultural, no sean garantizadas
a nivel interno, no solo se interfiere con los dos derechos anteriormente referidos, sino
que también hacen nugatorio el derecho a la libre determinación.
Peritaje rendido ante fedatario público (affidávit) por Lorie Graham el 27 de mayo de 2021 (expediente
de prueba, folios 1478 y 1479).
77
78
Cfr. Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros vs. Guatemala, supra, párr. 128
79
Cfr. Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros vs. Guatemala, supra, párr. 128.
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