61.
Cabe hacer notar que la normativa guatemalteca que se consideró violatoria es
la principal herramienta de regulación de la radiodifusión en el país, la Ley General de
Telecomunicaciones. La Corte IDH verificó que la referida ley, a pesar de aparentar cierta
neutralidad, toda vez que trataba a todos de forma igual, ha tenido un impacto indirecto
brutal para los pueblos indígenas debido a que en su amplísima mayoría no cuentan con
recursos económicos para participar, en condiciones de igualdad, de las subastas para
adquisición de frecuencias radioeléctricas.
62.
Al respecto, la perita Adriana Labardini subrayó la necesidad de que el Estado
adopte “medidas afirmativas hacia la igualdad sustantiva”98, esto es, las medidas
necesarias para que los pueblos indígenas puedan obtener legalmente una licencia de
usufructo de frecuencia de radio. Sobre el particular, la perita señaló la relevancia de
que los pueblos indígenas reciban un trato diferenciado, debido a las “profundas
asimetrías entre población indígena y no indígena en nuestra región” 99, lo cual justifica
que se brinde un trato diferenciado a la primera, con vistas a lograr una verdadera
igualdad material. Según la doctora Labardini, en este caso, las medidas afirmativas,
“de una forma objetiva, justificada y proporcional funj[irí]an como contrapeso a la
discriminación estructural de la que han sido víctimas los pueblos indígenas porsiglos”100.
63.
Específicamente en relación con el acceso de pueblos indígenas a sus propios
medios de comunicación, la perita indicó que algunos países, como México, Argentina,
Bolivia, Colombia y Uruguay han asignado frecuencias de radio y televisión a algunas
comunidades originarias de forma gratuita101, entre otras medidas afirmativas.
64.
En esta misma línea, en su peritaje, el Relator Especial sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas, Francisco Tzay, subrayó la importancia de que se adopten medidas
afirmativas para “garantizar la igualdad de oportunidades y el acceso equitativo a las
frecuencias de radio para las comunidades indígenas sin discriminación”102.
Paralelamente, recordó el perito que:
Se requieren protecciones especiales para abordar la dimensión colectiva de los derechos de
los pueblos indígenas en un Estado pluricultural y multilingüe. […] El derecho internacional
exige la aplicación de medidas de acción afirmativa para proteger los derechoscolectivos de
los pueblos indígenas sobre la base de su condición única de pueblos distintosy titulares de
derechos. […] El tratamiento desigual de personas en situaciones desiguales no equivale a
la discriminación103.
65.
En el presente caso, la comprensión y el reconocimiento por parte de la Corte
98
Versión escrita del peritaje presentado ante la Corte IDH por Adriana Sofía Labardini Inzunza de 3 de
junio de 2021 (expediente de prueba, folio 1577).
Versión escrita del peritaje presentado ante la Corte IDH por Adriana Sofía Labardini Inzunza, supra
(expediente de prueba, folio 1603).
99
Versión escrita del peritaje presentado ante la Corte IDH por Adriana Sofía Labardini Inzunza, supra
(expediente de prueba, folio 1603).
100
Cfr. Versión escrita del peritaje presentado ante la Corte IDH por Adriana Sofía Labardini Inzunza,
supra (expediente de prueba, folios 1576 a 1577).
101
Versión escrita del peritaje presentado ante la Corte IDH por José Francisco Calí Tzay de 24 de mayo
de 2021 (expediente de prueba, folio 1412).
102
Versión escrita del peritaje presentado ante la Corte IDH por José Francisco Calí Tzay de 24 de mayo
de 2021 (expediente de prueba, folio 1412).
103
18