61. Cabe hacer notar que la normativa guatemalteca que se consideró violatoria es la principal herramienta de regulación de la radiodifusión en el país, la Ley General de Telecomunicaciones. La Corte IDH verificó que la referida ley, a pesar de aparentar cierta neutralidad, toda vez que trataba a todos de forma igual, ha tenido un impacto indirecto brutal para los pueblos indígenas debido a que en su amplísima mayoría no cuentan con recursos económicos para participar, en condiciones de igualdad, de las subastas para adquisición de frecuencias radioeléctricas. 62. Al respecto, la perita Adriana Labardini subrayó la necesidad de que el Estado adopte “medidas afirmativas hacia la igualdad sustantiva”98, esto es, las medidas necesarias para que los pueblos indígenas puedan obtener legalmente una licencia de usufructo de frecuencia de radio. Sobre el particular, la perita señaló la relevancia de que los pueblos indígenas reciban un trato diferenciado, debido a las “profundas asimetrías entre población indígena y no indígena en nuestra región” 99, lo cual justifica que se brinde un trato diferenciado a la primera, con vistas a lograr una verdadera igualdad material. Según la doctora Labardini, en este caso, las medidas afirmativas, “de una forma objetiva, justificada y proporcional funj[irí]an como contrapeso a la discriminación estructural de la que han sido víctimas los pueblos indígenas porsiglos”100. 63. Específicamente en relación con el acceso de pueblos indígenas a sus propios medios de comunicación, la perita indicó que algunos países, como México, Argentina, Bolivia, Colombia y Uruguay han asignado frecuencias de radio y televisión a algunas comunidades originarias de forma gratuita101, entre otras medidas afirmativas. 64. En esta misma línea, en su peritaje, el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Francisco Tzay, subrayó la importancia de que se adopten medidas afirmativas para “garantizar la igualdad de oportunidades y el acceso equitativo a las frecuencias de radio para las comunidades indígenas sin discriminación”102. Paralelamente, recordó el perito que: Se requieren protecciones especiales para abordar la dimensión colectiva de los derechos de los pueblos indígenas en un Estado pluricultural y multilingüe. […] El derecho internacional exige la aplicación de medidas de acción afirmativa para proteger los derechoscolectivos de los pueblos indígenas sobre la base de su condición única de pueblos distintosy titulares de derechos. […] El tratamiento desigual de personas en situaciones desiguales no equivale a la discriminación103. 65. En el presente caso, la comprensión y el reconocimiento por parte de la Corte 98 Versión escrita del peritaje presentado ante la Corte IDH por Adriana Sofía Labardini Inzunza de 3 de junio de 2021 (expediente de prueba, folio 1577). Versión escrita del peritaje presentado ante la Corte IDH por Adriana Sofía Labardini Inzunza, supra (expediente de prueba, folio 1603). 99 Versión escrita del peritaje presentado ante la Corte IDH por Adriana Sofía Labardini Inzunza, supra (expediente de prueba, folio 1603). 100 Cfr. Versión escrita del peritaje presentado ante la Corte IDH por Adriana Sofía Labardini Inzunza, supra (expediente de prueba, folios 1576 a 1577). 101 Versión escrita del peritaje presentado ante la Corte IDH por José Francisco Calí Tzay de 24 de mayo de 2021 (expediente de prueba, folio 1412). 102 Versión escrita del peritaje presentado ante la Corte IDH por José Francisco Calí Tzay de 24 de mayo de 2021 (expediente de prueba, folio 1412). 103 18

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