-5b- mismos derechos Sánchez Silvestre. alegados por la Comisión en perjuicio de los señores García Cruz y 7. Acuerdo de solución amistosa y reconocimiento de responsabilidad del Estado.- Los días 7 y 8 de noviembre de 2013 el Estado y los representantes, respectivamente, comunicaron haber llegado a un acuerdo de solución amistosa y solicitaron, inter alia, que se les permitiera firmarlo en la sede de la Corte. México también solicitó al Tribunal que emitiera una Sentencia y "diera por concluido este caso”. El 18 de noviembre de 2013 se llevó a cabo el acto formal de la firma del “acuerdo de solución amistosa y reconocimiento de responsabilidad del Estado” en el presente caso (infra párr. 10). 8. de Escrito del interviniente los representantes solución amistosa”?, presentó común.- “algunas El 19 de noviembre observaciones de 2013 sobre dos el interviniente puntos del común acuerdo de 9. Observaciones de la Comisión Interamericana.- El 20 de noviembre de 2013 la Comisión Interamericana presentó sus observaciones al “acuerdo de solicitud amistosa y reconocimiento de responsabilidad del Estado” en el presente caso. ACUERDO A) 111 DE SOLUCIÓN AMISTOSA Y RECONOCIMIENTO RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE Acuerdo de solución amistosa y reconocimiento de responsabilidad del Estado 10. El 18 de noviembre de 2013 las partes se reunieron en San José, Costa Rica, con el fin de llevar a cabo el acto formal de firma del “Acuerdo de solución amistosa y reconocimiento de responsabilidad del Estado”?. Dicho acto tuvo lugar en la sede del Tribunal y contó con la presencia del Presidente del mismo, así como de una de las víctimas, el señor Santiago Sánchez Silvestre, de los representantes de éstas y de representantes del Estado*”. Las partes sometieron dicho acuerdo ante el Tribunal y le solicitaron que emitiera una Sentencia en la cual homologara el acuerdo, definiera su procedencia y supervisara el cumplimiento del mismo?”, 11. El referido acuerdo contempla una “solución amistosa” de la controversia en el presente caso, a la cual arribaron las partes "a partir del reconocimiento [de responsabilidad 8 Concretamente, los representantes se refirieron a: ¡) la relevancia de "la solicitud conjunta [incluida en el acuerdo de solución amistosa y reconocimiento de responsabilidad] para que la Corte IDH desarrolle estándares en materia del valor probatorio de las confesiones y la inmediatez procesal”; y ii) la necesidad de mantener "la confidencialidad de los nombres de las víctimas” en el trámite del presente caso (infra párrs. 27 y 28). Asimismo, presentaron una “[al]claración sobre [un] error material en la fecha de nacimiento de Juan García Cruz”. ? Cfr. “Acuerdo de solución amistosa y reconocimiento de responsabilidad del Estado en el caso Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre”, suscrito el 18 de noviembre de 2013 en San José, Costa Rica. 10 Durante la firma del acuerdo de solución amistosa y reconocimiento de responsabilidad del Estado estuvieron presentes: a) la víctima Santiago Sánchez Silvestre y los representantes: María del Pilar Noriega García de SLIEJ; Marcia Aguiluz, Carlos K. Zazueta y Daniela Araya de CEJIL; y b) por el Estado: Lía Limón García, Subsecretaria de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación; Armando Gonzalo Alvarez Reina, Embajador de México en Costa Rica; Alejandro Alday González, Director General de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Alejandra Negrete Morayta, Directora General Adjunta de Políticas Públicas del Programa Nacional de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación; y Rafael Barceló Durazo, Encargado de Asuntos Políticos y Derechos Humanos de la Embajada de México en Costa Rica. 11 Acuerdo de solución amistosa y reconocimiento Declaraciones” “de las partes”, cláusula segunda. de responsabilidad del Estado, supra nota 9, acápite “VII.

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