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mayoría de los casos de violaciones a los derechos humanos, el Tribunal determinará
medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las
infracciones produjeron. Por tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas
medidas de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que además de
las indemnizaciones compensatorias, la obligación de investigar, las medidas de restitución,
rehabilitación, satisfacción y las garantías de no repetición tienen especial relevancia por los
daños ocasionados**,
66.
En consideración del acuerdo de solución amistosa alcanzado entre las partes para
reparar a las víctimas en el presente caso, el cual ha sido previamente homologado por este
Tribunal (supra párrs. 23 y 24), y tomando en cuenta la relevancia y magnitud de las
violaciones reconocidas por el Estado, la Corte analizará las medidas acordadas con el fin de
determinar su alcance y formas de ejecución, a la luz de los criterios fijados en su
jurisprudencia y en relación con la naturaleza, objeto y fin de la obligación de reparar
integralmente los daños ocasionados a las víctimas”,
A)
Parte lesionada y otros beneficiarios del acuerdo de solución amistosa
67.
La Corte considera como "parte lesionada” a los señores Juan García Cruz y Santiago
Sánchez Silvestre, por tratarse de las personas indicadas como víctimas en el Informe de
Fondo de la Comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.1.b del
Reglamento del Tribunal%, y declaradas como tales en la presente Sentencia con base en el
acuerdo a que arribaron las partes y el reconocimiento de responsabilidad de México (supra
párrs. 12 y 22). Por lo tanto, los señores García Cruz y Sánchez Silvestre serán
considerados beneficiarios de las reparaciones que ordene el Tribunal?*,
68.
Sin pepuicio de lo anterior, la Corte nota que en la acápite “X. Otras reparaciones
otorgadas de buena fe” del acuerdo de solución amistosa, el Estado acordó otorgar “de
buena fe” dos medidas en beneficio de la “hija y esposa de Santiago Sánchez Silvestre”
(infra párrs. 77 y 82)”. En virtud del amplio reconocimiento de responsabilidad del Estado y
del espíritu y alcance del acuerdo a favor de las familiares de la referida víctima, el Tribunal
homologa el acuerdo en este aspecto y considerará a la hija y la esposa del señor Santiago
Sánchez Silvestre como beneficiarias de las medidas de reparación dispuestas en el acuerdo
de solución amistosa.
88
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001.
Serie C No. 88, párrs. 79-81, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, párr. 244.
89
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Reparaciones y Costas, supra nota 84, párrs. 25 a 27, y Caso Luna López
Vs. Honduras, supra nota 84, párr. 214,
90
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento y a la jurisprudencia constante de la Corte, las
presuntas víctimas deben estar señaladas en el Informe de Fondo. Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs.
Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148,
párr. 98; Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24
de octubre de 2012. Serie C No. 251, párrs. 29 y 37, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No. 261, párr. 27 y 165.
91
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de enero de 1999. Serie C
No. 44, párr. 233, y Caso Luna López Vs. Honduras, supra nota 84, párr. 216.
92
En el acuerdo se hace contar que las medidas se otorgan “de buena fe” “en consideración que ante el
procedimiento ante la C[omisión] no se alegó ni se reconoció como víctimas [...] a los familiares de [los señores
García Cruz y Sánchez Silvestre]”.