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A)
Testigos
Propuestos por las representantes:
1) Marcelo Arámbulo, quien declarará sobre la responsabilidad del Banco Central del
Uruguay, su omisión de contralor y demás ilegalidades producidas con ocasión de la
asistencia brindada a algunas de las instituciones en problemas en la crisis del año
2002;
2) Victor Rossi, quien declarará sobre la actuación de la Comisión Investigadora
Parlamentaria creada con ocasión de la crisis del año 2002;
3) Julio Herrera, quien declarará sobre el proceso de aprobación de la Ley No. 17.613 y en
particular, sobre cuál fue la intención del cuerpo legislativo al adoptar esa ley y su
artículo 31;
Propuestos por el Estado:
4) Fernando Barrán, quien declarará sobre las circunstancias que rodearon la crisis bancaria
del año 2002 en Uruguay, el desempeño del Banco Central del Uruguay, las medidas
adoptadas durante dicha crisis, el régimen de supervisión global consolidada, las
operaciones de Banco de Montevideo S.A. como comisionista en las colocaciones de
clientes en el Trade and Commerce Bank.
5) Jorge Xavier, quien declarará sobre la situación del Banco de Montevideo S.A. antes y
después de su intervención y suspensión de actividades, la operativa de dicho banco en
la colocación a clientes del producto Trade and Commerce Bank de las Islas Caimán;
6) Rosolina Trucillo, quien declarará sobre la situación del Banco de Montevideo S.A. antes
y después de su intervención y suspensión de actividades, y la operativa de dicho banco
en la colocación a clientes del producto Trade and Commerce Bank de las Islas Caimán;
y,
7) Julio de Brun, ex Presidente del Banco Central del Uruguay, quien declarará sobre lo
actuado por el Directorio de esa Institución en consideración a las peticiones instruidas
de conformidad con el artículo 31 de la Ley No. 17.613.
3.
Requerir a la Comisión Interamericana, a las representantes y al Estado que remitan, de
considerarlo pertinente, en lo que les corresponda, de conformidad con los párrafos
considerativos 26 a 28 de la presente Resolución, y en el término improrrogable del 7 de
febrero de 2011, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte
Interamericana a los señores Marcelo Arámbulo, Victor Rossi, Julio Herrera, testigos propuestos
por las representantes; y, Fernando Barrán, Jorge Xavier, Rosolina Trucillo y Julio de Brun,
testigos propuestos por el Estado.
4.
Requerir a las representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de las partes, los testigos propuestos
incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de
conformidad con el párrafo considerativo 28 de la presente Resolución. Los testimonios
requeridos en el punto resolutivo segundo deberán ser presentados en un plazo de siete días,
contado a partir de la recepción de las referidas preguntas.