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5.
Solicitar a la Secretaría de la Corte Interamericana que, una vez recibidas las
declaraciones testimoniales requeridas en el punto resolutivo segundo supra, las transmita a las
demás partes para que la Comisión, las representantes y el Uruguay presenten sus
observaciones a dichas declaraciones a más tardar el 28 de febrero de 2011.
6.
Convocar a la Comisión Interamericana, a las representantes y al Estado a una audiencia
pública que se celebrará durante el XC Período Ordinario de Sesiones, en la sede del Tribunal
en San José, Costa Rica, a partir de 15:00 horas del 21 de febrero de 2011, para escuchar sus
observaciones finales orales y alegatos finales orales, respectivamente, sobre el fondo,
reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas:
A) Testigos
Propuestos por las representantes:
1) Julio Cardozo, quien declarará sobre el proceso de aprobación de la Ley No. 17.613 y en
particular, sobre cuál fue la intención del cuerpo legislativo al adoptar esa ley y su
artículo 31; y,
Propuestos por el Estado:
2) Augusto Durán Martínez, miembro de la Comisión Asesora creada por el artículo 31 de la
Ley No. 17.613, quien declarará sobre el funcionamiento de dicha Comisión, los criterios
adoptados para determinar la admisibilidad o rechazo de las peticiones, el régimen del
procedimiento administrativo al que estaba sometida e impugnación de sus resoluciones,
tanto en vía administrativa como jurisdiccional.
B)
Peritos
Propuesta por la Comisión Interamericana:
1) Dra. Nélida Mabel Daniele, especialista en derecho administrativo y derechos humanos,
quien declarará sobre las garantías que deben estar presentes en los procesos
administrativos, las garantías que deben ser aplicadas por tribunales ad hoc en procesos
administrativos y aquéllas necesarias para la determinación de los derechos de las
personas a la luz de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana; y,
Propuesto por el Estado:
2) Profesor Daniel Hugo Martins, especialista en Derecho Administrativo, quien declarará
sobre el régimen jurídico del Banco Central del Uruguay, el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo y el Poder Judicial, posición institucional, atribuciones, sistema recursivo
de sus actos, régimen del procedimiento administrativo y jurisdiccional.
7.
Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si
residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir
declaración en la audiencia pública sobre el fondo, reparaciones y costas en este caso, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
8.
Requerir a la Comisión Interamericana, a las representantes y al Uruguay que remitan al
Tribunal, a más tardar el 14 de febrero de 2011, los nombres de las personas que integrarán
las delegaciones que representarán a cada parte en la audiencia pública.
9.
Requerir a la Comisión Interamericana, a las representantes y al Estado que notifiquen
la presente Resolución a las personas por ellos propuestas y que han sido convocadas a rendir
declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento.