sobre si lo actuado a nivel interno es acorde o no a lo ordenado en la Sentencia o constituye
un obstáculo para el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso,
sancionar en los dos referidos casos por no adecuarse a los estándares indicados e impedir
indebidamente la ejecución de la sanción fijada por sentencia penal”. Mediante resoluciones
judiciales internas emitidas en los años 2018 y 2019, se declaró que dicha resolución que
concedió el indulto “carece de efectos jurídicos”.
5.
El 17 de marzo de 2022 el Tribunal Constitucional del Perú adoptó una sentencia 7
pronunciándose sobre un recurso de hábeas corpus presentado en el 2020 a favor de Alberto
Fujimori 8, la cual fue publicada en su página web el 28 de marzo de 2022. La decisión dispuso:
1. Declarar FUNDADA la demanda de h[á]beas corpus.
2. Declarar NULAS la Resolución 10, de fecha 3 de octubre de 2018; la Resolución 46, de fecha 13
de febrero de 2019 y la Resolución 48, de fecha 13 de febrero de 2018, por encontrarse viciadas de
incompetencia y vulnerar la debida motivación.
3. Restituir los efectos de la Resolución Suprema 281-20 17-JUS, del 24 de diciembre de 2017.
4. Disponer la libertad inmediata del favorecido, Alberto Fujimori Fujimori.
6.
Dicha decisión fue objeto de pronunciamiento por parte de la Corte Interamericana
mediante Resolución de solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de
sentencia de 7 de abril de 2022. En la referida Resolución, la Corte recordó que los “hechos
relativos a las Sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta constituyen graves
violaciones a los derechos humanos. Alberto Fujimori fue condenado por los delitos de
homicidio calificado y lesiones graves en perjuicio de las víctimas de los casos Barrios Altos y
La Cantuta, y se calificaron dichos delitos como ‘crímenes contra [l]a humanidad según el
Derecho Internacional Penal’” 9. Asimismo, constató que el Tribunal Constitucional no analizó
la compatibilidad del indulto “por razones humanitarias” concedido a favor de Alberto Fujimori
con base en los estándares establecidos en la Resolución de esta Corte de 30 de mayo de
2018 10. Por ello, en la Resolución de 7 de abril de 2022, la Corte determinó que:
la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional el 17 de marzo de 2022, que restituye los efectos
al indulto a favor de Alberto Fujimori, no cumplió con las condiciones determinadas por este Tribunal
en la Resolución de supervisión de 30 de mayo de 2018 […]. En esta medida, en tanto dicha sentencia
Disponible en la página web del Tribunal Constitucional: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/020102020-HC.pdf. La votación fue de tres votos a favor de declarar fundada la demanda de hábeas corpus, entre ellos el
voto decisorio del Presidente del tribunal, contra tres votos en contra. Dicho tribunal actualmente se encuentra
conformado por seis de sus siete miembros debido al fallecimiento de un magistrado. Votaron a favor los Magistrados
Augusto Ferrero Costa (Presidente), José Luis Sardón de Taboada y Ernesto Blume Fortini. La Magistrada Marianella
Leonor Ledesma Narváez y los Magistrados Manuel Miranda Canales y Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera
emitieron votos disidentes. La Magistrada Ledesma Narváez y el Magistrado Espinosa-Saldaña Barrera coincidieron
en sus votos en valorar que en el expediente ante el Tribunal Constitucional no fueron incorporadas las resoluciones
de la Corte Suprema que fueron anuladas en la sentencia; que no se produjo una amplia deliberación del expediente;
no se quiso postergar el debate, y que el indulto otorgado incluyó algunos delitos que no pueden ser objeto de
indulto. Asimismo, señalaron que la sentencia de mayoría no tomó en consideración los estándares establecidos por
la Corte Interamericana, y que el indulto otorgado no cumplió con los requisitos requeridos por el derecho interno ni
los parámetros convencionales.
8
La demanda de hábeas corpus fue presentada el 17 de abril de 2020 por el abogado Gregorio Fernando
Parco Alarcón a favor de Alberto Fujimori, “contra don José Luis Lecaros Cornejo, presidente del Poder Judicial; don
Carlos Morán Soto, ministro del Interior; don Fernando Castañeda Portocarrero, ministro de Justicia y Derechos
Humanos; don César Cárdenas Lizarbe, presidente del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), y contra don Hugo
Núñez Julca, juez supremo de investigación preparatoria”.
9
Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril de 2022,
Considerando 40.
10
Cfr. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril de 2022,
Considerando 40.
7
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