es contraria a lo establecido por este Tribunal al interpretar y aplicar la Convención Americana, el
Estado debe abstenerse de implementarla en cumplimiento de sus obligaciones convencionales 11.
7.
El 30 de noviembre de 2023, los representantes presentaron una solicitud de medidas
provisionales (supra Visto 3), a raíz de que, luego de la emisión de un auto del Tribunal
Constitucional de 21 de noviembre de 2023 que resolvió dos solicitudes de aclaración respecto
de la decisión de 17 de marzo de 2022, “se emitieron pronunciamientos por parte de
integrantes del Tribunal Constitucional” en los que habrían señalado que se “debería de
proceder a la inmediata liberación del expresidente Alberto Fujimori”. Dichos hechos, según
los representantes, “generan un riesgo de daño irreparable al derecho al acceso a la justicia
de las víctimas […] el cual tiene un carácter extremadamente grave y urgente”.
8.
Posteriormente, de acuerdo a la información aportada por los representantes de las
víctimas al Tribunal en el trámite de la solicitud de medidas provisionales el 5 de diciembre
de 2023, mediante Auto de 4 de diciembre de 2023 el Tribunal Constitucional resolvió:
Declarar FUNDADO [un] recurso de reposición en el extremo de la ejecución directa e inmediata de la
sentencia del 12 de marzo de 2022 recaída en el presente proceso; en consecuencia, de conformidad
con el artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional, este Tribunal Constitucional ORDENA que
el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y el Director del Penal de Barbadillo, en el día, dispongan la
inmediata libertad del favorecido, Alberto Fujimori Fujimori, bajo responsabilidad. […] 12
9.
Ante esta decisión, los representantes alegaron, en su escrito de 5 de diciembre de
2023, que se está “ante una situación de extrema urgencia pues la máxima instancia
jurisdiccional a nivel nacional ha adoptado una decisión en abierto desacato a lo ordenado por
las Resoluciones de la Corte Interamericana del 2018 y el 2022 que ordena la liberación de
Alberto Fujimori, lo cual podría darse en cuestión de horas”. Además, reiteraron que “la
liberación […] generaría un daño irreparable a los derechos de acceso a la justicia de los
familiares, el cual sería irreparable por el hecho de que no hay recursos a nivel nacional para
cuestionar la decisión de liberación […] si es que llega a darse”.
10.
Dada la extrema gravedad y urgencia de la situación señalada como fundamento de
la solicitud y con el propósito de que no se produzca un daño irremediable al derecho de
acceso a la justicia de las víctimas, esta Presidencia estima necesario, de acuerdo a las
facultades que le otorga el artículo 63.2 de la Convención Americana, ordenar al Estado del
Perú que se abstenga de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional del Perú que dispone la
“inmediata libertad” de Alberto Fujimori Fujimori, hasta tanto la Corte Interamericana pueda
contar con todos los elementos necesarios para analizar si esta decisión del Tribunal
Constitucional de 4 de diciembre de 2023 cumple con las condiciones establecidas en la
Resolución de la Corte de 7 de abril de 2022.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 27, y 31.2
del Reglamento del Tribunal,
11
Cfr. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril de 2022,
Considerando 41 y punto resolutivo segundo.
12
Cfr. Anexo al escrito de los representantes de las víctimas de 5 de diciembre de 2023.
-4-