7
hecho o argumento sólo puede ser analizado y resuelto por la Corte durante la consideración
del fondo de un caso contencioso8.
10.
Que tal como lo consideró el Presidente en su Resolución anterior (supra Visto 9), no
resulta posible en este caso apreciar la apariencia de buen derecho sin emitir un
pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado, lo que implica revisar la conformidad de
los hechos alegados por las presuntas víctimas con la Convención Americana. Un
pronunciamiento en cuanto al fondo se realiza mediante una sentencia dentro del proceso de
un caso contencioso sometido a la Corte y no mediante el trámite de medidas provisionales. En
efecto, la adopción de las medidas solicitadas podría implicar un juzgamiento anticipado por
vía incidental con el consiguiente establecimiento de algunos de los hechos y sus respectivas
consecuencias objeto del debate principal del caso sometido al Tribunal9. Por ende, no
corresponde ordenar, en los términos del artículo 63.2 de la Convención, la adopción de las
medidas que han sido solicitadas (supra Vistos 7, 8 y 10).
11.
Que la presente Resolución no prejuzga sobre lo alegado por la
Interamericana en su demanda ni sobre lo expuesto en la solicitud de referencia.
Comisión
POR TANTO
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 14 de junio de 2007.
2.
Desestimar, por las razones expuestas en los párrafos considerativos noveno y décimo,
las solicitudes de medidas provisionales interpuestas con fecha 26 de mayo y 4 y 19 de junio
de 2007 (supra Vistos 7, 8 y 10).
3.
Requerir al Estado que mantenga las medidas provisionales ordenadas en las
Resoluciones dictadas por la Corte el 27 de noviembre de 2002, el 21 de noviembre de 2003, el
8 de septiembre de 2004 y el 12 de septiembre de 2005 (supra Vistos 1 y 2).
4.
Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y a los representantes de las presuntas víctimas.
8
Cfr. Asunto Castañeda Gutman. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de los Estados Unidos Mexicanos.
Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2005, considerando octavo; Caso James y Otros. Medidas Provisionales
respecto de Trinidad & Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998. Serie E No. 2, considerando 6; Caso
del Periódico “La Nación”. Medidas provisionales respecto de Costa Rica. Resolución del Presidente de la Corte de 6 de
abril de 2001, considerando cuarto y Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, considerando octavo; Caso
Cesti Hurtado. Medidas provisionales respecto del Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 29 de julio de 1997,
considerando quinto y Resolución de la Corte de 11 de septiembre de 1997, considerando quinto.
9
Cfr. Asunto Castañeda Gutman. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de los Estados Unidos Mexicanos.
Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2005, considerando sexto.
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