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Presidente de 6 de noviembre de 20154. Asimismo, mediante dicha Resolución el
Presidente ordenó recibir por medio de declaración rendida ante fedatario público
(afidávit) el testimonio de la presunta víctima Olga Yolanda Maldonado Ordóñez,
propuesto por los representantes; las declaraciones testimoniales de Felipe Tohom Sic y
Adriana Beatriz Gámez Solano, propuestas por el Estado; los dictámenes periciales de la
señora Ingrid Surama Urízar López, propuesta por los representantes, y del señor Jaime
Bernal Cuéllar, ofrecido por la Comisión.
10. Alegatos y observaciones finales escritas. – El 7 de diciembre de 2015 las partes y la
Comisión presentaron sus respectivos alegatos y observaciones finales escritas.
11. Envío de declaraciones rendidas ante fedatario público. – El 11 de diciembre de 2015
el Estado envío las declaraciones rendidas por afidávit del señor Felipe Tohom Sic y la
señora Adriana Beatriz Gámez Solano. El 14 de diciembre de 2015 los representantes y la
Comisión enviaron, respectivamente, la declaración de la señora Maldonado, el peritaje de
la señora Ingrid Surama Urízar López y el peritaje del señor Jaime Bernal Cuéllar, rendidos
mediante afidávit. El 28 de diciembre de 2015 y el 4 de marzo de 2016 el Estado envío,
respectivamente, sus observaciones respecto de la declaración de la señora Maldonado y
el peritaje de Jaime Bernal Cuéllar, y del peritaje de Ingrid Surama Urízar López. El 4 de
enero de 2016 la Comisión y los representantes enviaron sus observaciones respecto de
las declaraciones enviadas mediante afidávit.
12. Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación de la presente
Sentencia el 27 de abril de 2016.
III
COMPETENCIA
13.
La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo
62.3 de la Convención Americana, en razón de que Guatemala es Estado Parte de dicho
instrumento desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la
Corte el 9 de marzo de 1987.
IV
EXCEPCIÓN PRELIMINAR
14.
En su escrito de contestación, el Estado presentó una excepción preliminar con
relación a la alegada falta de agotamiento de recursos internos.
A.
Alegada falta de agotamiento de recursos internos
A.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes
15.
El Estado señaló que los hechos del presente caso demuestran los diversos
recursos interpuestos por la presunta víctima para hacer valer su pretensión, sin embargo,
estos resultaron inadecuados para cuestionar la causa de su despido. En ese sentido, el
Estado agregó que dentro del sistema jurídico interno de Guatemala existen otros
recursos que aún no se han agotado, en tanto la señora Maldonado no ejerció su derecho
4
Cfr. Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos
Humanos
de
6
de
noviembre
de
2015.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/maldonado_06_11_15.pdf.