-4B. Admisibilidad de declaraciones ofrecidas por los representantes 11. Los representantes propusieron las declaraciones de la señora Mariela Cajahuanca Melgarejo 14, hija del señor Cajahuanca Vásquez y de los señores Luis Antonio Galindo Cárdenas 15, Guido Tupayachi Bohórquez 16 y David Alcides Cueva Caballero 17. Indicaron que se trata de testigos de las circunstancias que rodearon la destitución del señor Cajahuanca Vásquez y de la afectación que esta implicó en la presunta víctima. 12. El Estado sostuvo que la declaración de Mariela Cajahuanca Melgarejo “pretende abordar presuntas afectaciones causadas a su familia y a la declarante propuesta”, quien fue identificada por los representantes como “presunta víctima indirecta”. Al respecto, sostuvo que, de acuerdo con el Informe de Admisibilidad y Fondo, la única presunta víctima del presente caso es el señor Cajahuanca Vásquez, por lo que no existe sustento fáctico ni jurídico para admitir una declaración que pretende abordar afectaciones a personas distintas. Sobre la declaración del señor Luis Antonio Galindo Cárdenas, sostuvo que abordaría aspectos relacionados con las declaraciones vertidas por el entonces Presidente del República, Alberto Fujimori Fujimori, lo cual no forma parte del marco fáctico, ni de los hechos controvertidos en el presente caso. Pidió que dicha declaración sea rechazada debido a que no existe sustento fáctico ni jurídico para que se admita. Respecto de la declaración del señor Guido Tupayachi Bohórquez, indicó que no está estrechamente vinculada a los aspectos sobre los cuales le corresponde pronunciarse a la Corte y que no sería objetiva, debido a que el declarante propuesto trabajó como Secretario de la Corte Superior de Justicia de Huánuco en la época de los hechos del presente caso, cuando la presunta víctima ejercía la Presidencia de dicha Corte y porque “también fue considerado dentro de la investigación seguida [contra la presunta víctima] ante la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA)”. Además, sostuvo que la declaración del señor Tupayachi Bohórquez trataría los mismos aspectos que abordó en las declaraciones que brindó ante la Oficina de Control de la Magistratura y que fueron ofrecidas por el Estado peruano como prueba, de modo que, de considerar necesaria su versión, la Corte podría acudir a dicho documento. Por último, sobre la declaración del señor David Alcides Cueva Caballero sostuvo que no se encuentra directamente relacionada con los aspectos sobre los cuales la Corte se debe pronunciar y que, además, el señor Cueva no podría declarar sobre lo indicado por los representantes al no ser el encargado de resolver el proceso penal en el que se concedió la libertad condicional a dos procesados. Los representantes indicaron que declarará “sobre el sufrimiento experimentado cuando su padre fue privado de [su] libertad en su etapa de adolescente, [que] significó una tragedia familiar su ausencia, la tristeza que reinaba en el hogar, los problemas económicos que pasaron como familia[,] aunado a esto el estrés post-encierro de su padre [que] agudizó los problemas familiares ya existentes [y] le conllevó trastornos depresivos y complicaciones en sus estudios”. 14 15 Los representantes indicaron que declarará sobre “cómo se enteró que el presidente identificó con nombre y apellido al Dr. Humberto Cajahuanca Vásquez como terrorista y que posteriormente rectificó, que estando privado de libertad fue visitado por [un grupo de personas que ejercieron] presión sobre su persona [y le] indic[aron] que sindicara como terrorista la Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Dr. Humberto Cajahuanca Vásquez”. 16 Los representantes indicaron que declarará que “en su condición de Secretario de Cámara de la Corte Superior de Huánuco y Cerro de Pasco, estuvo presente en la verificación de la Sesión de Sala Plena convocada a raíz de la solicitud de licencia por salud solicitada por el entonces Juez del Primer Juzgado Penal Jacinto Oriol San Martín el día 25 de junio de 1995[, en la que e]fectivamente estuvieron presentes el Presidente de la Corte Dr. Humberto Cajahuanca Vásquez y todos los vocales superiores y el testigo[,] quien tomó nota de este acto. Como única agenda fue la licencia de salud[,] la misma que fue puesta en debate y luego de varias intervenciones se llegó a un acuerdo unánime de otorgar la licencia solicitada y nombrar la encargatura del juzgado al Dr. Cordero Bernal”. 17 Los representantes indicaron que declarará que “laboró como secretario del Primer Juzgado Penal de Huánuco estando en funciones el Juez Cordero Bernal, [cuando] se otorgó libertad incondicional a dos ciudadanos acusados por narcotráfico, [y] que el Dr. Humberto Cajahuanca no tuvo ninguna intervención en ese caso ya que era Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y no tenía ninguna función jurisdiccional”.

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