-4B. Admisibilidad de declaraciones ofrecidas por los representantes
11. Los representantes propusieron las declaraciones de la señora Mariela Cajahuanca
Melgarejo 14, hija del señor Cajahuanca Vásquez y de los señores Luis Antonio Galindo
Cárdenas 15, Guido Tupayachi Bohórquez 16 y David Alcides Cueva Caballero 17. Indicaron que se
trata de testigos de las circunstancias que rodearon la destitución del señor Cajahuanca
Vásquez y de la afectación que esta implicó en la presunta víctima.
12. El Estado sostuvo que la declaración de Mariela Cajahuanca Melgarejo “pretende abordar
presuntas afectaciones causadas a su familia y a la declarante propuesta”, quien fue
identificada por los representantes como “presunta víctima indirecta”. Al respecto, sostuvo que,
de acuerdo con el Informe de Admisibilidad y Fondo, la única presunta víctima del presente
caso es el señor Cajahuanca Vásquez, por lo que no existe sustento fáctico ni jurídico para
admitir una declaración que pretende abordar afectaciones a personas distintas. Sobre la
declaración del señor Luis Antonio Galindo Cárdenas, sostuvo que abordaría aspectos
relacionados con las declaraciones vertidas por el entonces Presidente del República, Alberto
Fujimori Fujimori, lo cual no forma parte del marco fáctico, ni de los hechos controvertidos en
el presente caso. Pidió que dicha declaración sea rechazada debido a que no existe sustento
fáctico ni jurídico para que se admita. Respecto de la declaración del señor Guido Tupayachi
Bohórquez, indicó que no está estrechamente vinculada a los aspectos sobre los cuales le
corresponde pronunciarse a la Corte y que no sería objetiva, debido a que el declarante
propuesto trabajó como Secretario de la Corte Superior de Justicia de Huánuco en la época de
los hechos del presente caso, cuando la presunta víctima ejercía la Presidencia de dicha Corte
y porque “también fue considerado dentro de la investigación seguida [contra la presunta
víctima] ante la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA)”. Además, sostuvo que la
declaración del señor Tupayachi Bohórquez trataría los mismos aspectos que abordó en las
declaraciones que brindó ante la Oficina de Control de la Magistratura y que fueron ofrecidas
por el Estado peruano como prueba, de modo que, de considerar necesaria su versión, la Corte
podría acudir a dicho documento. Por último, sobre la declaración del señor David Alcides Cueva
Caballero sostuvo que no se encuentra directamente relacionada con los aspectos sobre los
cuales la Corte se debe pronunciar y que, además, el señor Cueva no podría declarar sobre lo
indicado por los representantes al no ser el encargado de resolver el proceso penal en el que
se concedió la libertad condicional a dos procesados.
Los representantes indicaron que declarará “sobre el sufrimiento experimentado cuando su padre fue privado
de [su] libertad en su etapa de adolescente, [que] significó una tragedia familiar su ausencia, la tristeza que reinaba
en el hogar, los problemas económicos que pasaron como familia[,] aunado a esto el estrés post-encierro de su padre
[que] agudizó los problemas familiares ya existentes [y] le conllevó trastornos depresivos y complicaciones en sus
estudios”.
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Los representantes indicaron que declarará sobre “cómo se enteró que el presidente identificó con nombre y
apellido al Dr. Humberto Cajahuanca Vásquez como terrorista y que posteriormente rectificó, que estando privado de
libertad fue visitado por [un grupo de personas que ejercieron] presión sobre su persona [y le] indic[aron] que sindicara
como terrorista la Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Dr. Humberto Cajahuanca Vásquez”.
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Los representantes indicaron que declarará que “en su condición de Secretario de Cámara de la Corte Superior
de Huánuco y Cerro de Pasco, estuvo presente en la verificación de la Sesión de Sala Plena convocada a raíz de la
solicitud de licencia por salud solicitada por el entonces Juez del Primer Juzgado Penal Jacinto Oriol San Martín el día
25 de junio de 1995[, en la que e]fectivamente estuvieron presentes el Presidente de la Corte Dr. Humberto Cajahuanca
Vásquez y todos los vocales superiores y el testigo[,] quien tomó nota de este acto. Como única agenda fue la licencia
de salud[,] la misma que fue puesta en debate y luego de varias intervenciones se llegó a un acuerdo unánime de
otorgar la licencia solicitada y nombrar la encargatura del juzgado al Dr. Cordero Bernal”.
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Los representantes indicaron que declarará que “laboró como secretario del Primer Juzgado Penal de Huánuco
estando en funciones el Juez Cordero Bernal, [cuando] se otorgó libertad incondicional a dos ciudadanos acusados por
narcotráfico, [y] que el Dr. Humberto Cajahuanca no tuvo ninguna intervención en ese caso ya que era Presidente de
la Corte Superior de Justicia de Huánuco y no tenía ninguna función jurisdiccional”.