-11que pudieren generarse” puesto que son asumidos por la Universidad de Cuenca, iv) las
obligaciones de la becaria42, v) la no sujeción de la beca a “la obtención de un puntaje
mínimo […] para mantener[la]”, entre otros aspectos relacionados con su funcionamiento.
También se establece cuál es la entidad encargada de su “seguimiento y control”43 y
disposiciones ante posibles eventualidades o cambios que pudieran surgir44.
30.
De las observaciones presentadas por el representante se desprende que el Estado
está cumpliendo con entregar mensualmente a la víctima una beca que le está permitiendo
continuar con sus estudios. Al respecto, Talía reconoció que “sí han cumplido con los pagos
mensuales de la beca, exceptuando los meses de febrero y agosto [en los cuales le]
indicaron que no hay pago porque son meses de vacaciones en el calendario de la
universidad”45. El representante observó que “[l]a beca tiene que otorgarse cada año
académico, mientras Talía estudie en la universidad y, en consecuencia, el cumplimiento
está pendiente hasta su graduación”. En similar sentido, la Comisión destacó que, “en virtud
de la modalidad en que se viene entregando dicha medida de reparación, el cumplimiento
total de la misma abarcaría hasta que la joven Gonzales Lluy culmine sus estudios”.
31.
La Corte valora positivamente las acciones tomadas por el Estado para dar
cumplimiento a esta medida de reparación. En particular, considera que la referida
resolución adoptada por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación contiene suficientes previsiones dirigidas a que el otorgamiento de la beca a la
víctima funcione adecuadamente hasta la conclusión de sus estudios universitarios (supra
Considerando 29)46. El Estado deberá continuar ejecutando efectivamente y de buena fe
esta medida de reparación con base en lo dispuesto en la Sentencia del presente caso y en
la referida resolución interna. Además, es deber del Estado asegurar que cada año se
disponga de recursos suficientes para otorgar mensualmente la beca de Talía Gonzales Lluy
por el tiempo que dure en realizar sus estudios. En cuanto a la implementación de la
medida, la única objeción planteada se refiere a la falta de pago de la beca durante los
meses de vacaciones de la Universidad de Cuenca (supra Considerando 30). Al respecto,
este Tribunal solicita al Estado que se refiera a dicha objeción tomando en cuenta que,
según lo dispuesto en la referida resolución adoptada por la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la beca se rige por el “año calendario”, con lo
cual se otorgará la beca siempre que “la becaria se encuentre desarrollando sus estudios,
incluidos los períodos de vacaciones y feriados” (supra Considerando 29 y nota al pie 42).
32.
Con base en los anteriores elementos, la Corte considera que el Estado ha venido
dando cumplimiento y debe continuar implementando la reparación relativa a otorgar a
Talía Gabriela Gonzales Lluy una beca para continuar sus estudios universitarios, ordenada
en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia. Para valorar el cumplimiento total de
textos, paquetes de software y suscripción a revistas especializadas, que tengan relación a la temática y el plan de
estudios establecido por la institución de educación superior”, que “[s]e otorgará de manera semestral, por el
tiempo de duración de los estudios hasta US$320,00 dólares de los Estados Unidos de América”.
42
Establece que “[d]urante la realización de sus estudios de tercer nivel, la becaria tendrá las siguientes
obligaciones: 1. [d]estinar los fondos entregados al objeto de la beca, 2. [r]emitir la documentación de respaldo
para la liquidación académica y financiera […] una vez culminado el programa académico, [y] 3. [i]nformar al
Instituto de Fomento al Talento Humano sobre cualquier cambio o alteración referente a la carrera o programa de
estudios, que implique modificación de las condiciones”.
43
Dispone que “[e]l seguimiento y control para el cumplimiento y ejecución de la […] resolución estará a cargo
de la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación y del Instituto de Fomento al Talento Humano”.
44
Tales como: “cambios de institución de educación superior y/o carrera” y por “casos de desistimiento,
renuncia y suspensión de la beca”.
45
Agregó que el Estado está cumpliendo “mediante depósitos a [su] cuenta y [que] para esto t[iene] que
presentar cada inicio de semestre una renovación de información para comprobar que sí est[á] inscrita y
estudiando en la Universidad de Cuenca”. Cfr. Comunicación suscrita por Talía Gonzales Lluy el 9 de agosto de
2017, dirigida a su representante (anexo al escrito de observaciones de 9 de agosto de 2017).
46
En similar sentido: Casos Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra Vs. México. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de
2014, Considerandos 25 a 27.