-10D.2. Consideraciones de la Corte
27.
La Corte constata que, conforme a lo dispuesto en la Sentencia, la víctima Talía
Gonzales Lluy expresó “[su] aceptación de recibir una beca para continuar con sus estudios
universitarios”35, que está cursando actualmente en la Universidad de Cuenca en la carrera
de psicología social. Además, al inicio de la etapa de supervisión de cumplimiento, las partes
y la Comisión se refirieron a los aspectos que consideraban que debían ser cubiertos con la
beca36.
28.
Para la implementación de esta reparación, el Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos remitió, en enero de 2016, una comunicación a la víctima y su
representante en la cual les indicó que “la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación […] ser[ía] la encargada de dar cumplimiento a la medida referente
a la beca” y que dicha secretaría “ha[bía] solicitado la entrega de un informe desglosado de
todos los gastos de educación […] asumidos [por Talía]”, en el cual se incluyeran “cifras
mensual[es] y [se] especificar[a] el tiempo en el que concluir[ía] los estudios que
actualmente cursa”37. El representante presentó un presupuesto con “todos los gastos para
que [Talía] pu[diera] estudiar en condiciones aceptables” 38. En junio y septiembre de 2016
el Estado informó sobre las gestiones que estaba realizando la referida secretaría estatal
para dar cumplimiento a esta medida.
29.
En su informe de agosto de 2017, el Estado expresó que “entregó [a la víctima] la
respectiva beca de estudios”. Al respecto, aportó copia de la resolución emitida el 9 de
septiembre de 2016 por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, en la cual “res[olvió] adjudicar [una] beca nacional para estudios de tercer nivel
a la señorita Talía Gabriela Gonzales Lluy”39. Este Tribunal nota que en la referida resolución
se establecen los detalles del otorgamiento de la beca, entre ellos: i) la forma y período del
“financiamiento”40; ii) los “rubros de cobertura” de “manutención” y “material bibliográfico y
materiales de estudio”41; iii) la no inclusión de “rubro para matrícula, colegiatura y otros
35
Cfr. Comunicación suscrita por Talía Gonzales Lluy el 12 de octubre de 2015, supra nota 13.
En los escritos iniciales se presentó una controversia entre las partes y la Comisión en cuanto al alcance de
los aspectos que debería cubrir la beca. La víctima y su representante consideraron que “[t]odos los gastos que
cubre una beca debe considerar vivienda […], transporte, útiles escolares (entre otros computadora), matrícula [y]
alimentación”. El Estado sostuvo que, con base en lo dispuesto en el párrafo 372 de la Sentencia, “los pedidos del
representante para incluir dentro de la beca, gastos de vivienda y equipos de computación, quedarían excluidos. En
el primer caso porque la Universidad de Cuenca se encuentra situada en el mismo domicilio de la señorita Gonzales
LLuy y porque la misma [S]entencia, dentro de las medidas de reparación, ordenó la entrega de una vivienda digna
en la misma ciudad de Cuenca; y en segundo lugar, porque la Universidad de Cuenca […] cuenta con equipos de
computación necesarios para los estudiantes”. La Comisión observó que “pueden existir gastos adicionales, como lo
son los gastos de transportación y vivienda que pudieran ser requeridos a fin de que Talía Gonzales Lluy pueda
continuar con sus estudios universitarios”.
37
Cfr. Oficio Nro. MJDHC-SDHC-2016-0001-O del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Culto de 6 de
enero de 2016 (anexo 4 al escrito de observaciones del representante de 25 de enero de 2016).
38
Según el presupuesto aportado por el representante junto con su escrito de enero de 2016, los gastos
mensuales ascendían a la suma de $861,17, es decir, total de $10.236 anuales. Cfr. Presupuesto 2016, carrera en
Psicología de Talía Gabriela Gonzales Lluy (anexo 5 al escrito de observaciones del representante de 25 de enero
de 2016).
39
Cfr. Resolución Nro. 2016-013 de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de 9
de septiembre de 2016, y Memorando Nro. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2016-0017-M de 12 de septiembre de 2016
suscrito por el Director de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Información, dirigido al Subsecretario de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas (anexo 3 al informe estatal de 1
de agosto de 2017).
40
Indica que “[e]l financiamiento de la […] beca tendrá efecto retroactivo” ya que “se otorgará desde el 1 de
septiembre de 2015, fecha en la cual la Corte Interamericana […] dictó [S]entencia”, “hasta la finalización [de sus
estudios], es decir, hasta la obtención del título del tercer nivel correspondiente”. También se dispone que la beca
se otorgará “únicamente mientras la becaria se encuentre desarrollando sus estudios, incluidos los períodos de
vacaciones y feriados”, ya que el financiamiento “considerará el año calendario”. Dispone además que “[l]a beca no
est[á] sujeta a devolución de fondos por incumplimiento de obligaciones”.
41
Dispone que “[l]a […] beca cubrirá los rubros” de: i) “manutención”, lo cual “[c]ontempla: [g]astos de
alimentación, vivienda, servicios básicos, transporte interno, entre otros”, y que “[s]e otorgará de manera mensual
por el tiempo de duración de los estudios, hasta UDS$640,84 dólares de los Estados Unidos de América”, y de ii)
“material bibliográfico y materiales de estudio”, lo cual “[c]ontempla: [g]astos de materiales de estudio, compra de
36