-12esta medida, Ecuador deberá presentar la información requerida en el considerando anterior
en cuanto a la objeción planteada por la víctima.
E. Beca para realización de posgrado
E.1. Medida ordenada por la Corte
33.
En el punto resolutivo décimo cuarto y en el párrafo 373 de la Sentencia, se dispuso
que “el Estado deberá otorgar a Talía [Gonzales Lluy] una beca para la realización de un
posgrado ‘en cualquier universidad del mundo en la que sea aceptada’”. Se estableció
además que dicha beca “deberá ser entregada con independencia del desempeño académico
de Talía durante sus estudios en la carrera, y […] otorgársele, en cambio, en atención a su
calidad de víctima por las violaciones declaradas en la […] Sentencia”. Por tal motivo, se
determinó que, “una vez que culmine su carrera, Talía deberá informar al Estado y a este
Tribunal, en el plazo de 24 meses, sobre el posgrado que decidió realizar y de su aceptación
en el mismo”, con la finalidad de que el Estado “cubr[a] los costos académicos y de
manutención previamente, conforme al costo de vida del país en que Talía vaya a realizar
sus estudios, de forma tal que la víctima no deba erogar los montos correspondientes a
estos rubros para luego ser reintegrados”.
E.2. Consideraciones de la Corte
34.
La víctima manifestó que “acept[a]” esta medida de reparación para “continuar [sus]
estudios mediante una beca en el extrajero cuando haya concluido el pregrado” 47. Además,
expresó que, “conforme lo indica la Corte en [la] Sentencia […] har[á] conocer al Estado y
a[l] Tribunal, según el plazo concedido”, para proceder con la implementación de esta
reparación. Al respecto, el Estado sostuvo que “solamente se puede hacer efectiva la
aceptación de la beca para postgrado, una vez que finalice la carrera de pregrado de la
señorita Gonzales y dentro de los 24 meses siguientes a su culminación, adjuntando
además la aceptación de la universidad internacional a la que hubiere postulado”.
35.
Este Tribunal advierte que la implementación de esta medida depende de que la
víctima concluya sus estudios universitarios (supra Considerando 33) y valora la voluntad
del Estado de dar cumplimiento a la misma en el momento que corresponda. En
consecuencia, resulta de gran relevancia no sólo la disposición que tenga la víctima para
alcanzar ese objetivo, sino también que Ecuador continúe brindándole adecuadamente la
beca correspondiente para ello (supra Considerandos 31 y 32). En virtud de la naturaleza de
la medida ordenada, el grado de cumplimiento de la misma solo podrá ser valorado luego
de que la beneficiaria concluya la carrera de pregrado que cursa actualmente.
36.
Con base en lo expuesto, la Corte considera que se encuentra pendiente de
cumplimiento la medida ordenada en el punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia,
relativa a entregar a la víctima una beca para la realización de sus estudios de postgrado
una vez que concluya su carrera universitaria.
F. Entrega de una vivienda digna
F.1. Medida ordenada por la Corte
37.
En el punto resolutivo décimo quinto y en el párrafo 377 de la Sentencia, la Corte
“tom[ó] nota del ofrecimiento estatal, realizado durante la audiencia pública [de la etapa de
fondo del caso], de otorgar una vivienda digna a Talía en la provincia de Azuay”. Este
Tribunal “valor[ó] positivamente la voluntad manifestada por el Estado, y consider[ó] que
47
Cfr. Comunicaciones suscritas por Talía Gabriela Gonzales Lluy el 12 de octubre de 2015 y el 9 de agosto de
2017, supra notas 13 y 45.