-3Considerando 1), y determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado. En una
posterior resolución el Tribunal se pronunciará sobre el reintegro al Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas, debido a que está a la espera de que el Estado remita información al
respecto11. Las consideraciones de este Tribunal se estructurarán en el siguiente orden:
A. Brindar tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a la víctima
3
B. Publicación y difusión de la Sentencia
7
C. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
8
D. Beca para continuar estudios universitarios
9
E. Beca para realización de posgrado
12
F. Entrega de una vivienda digna
12
G. Programas de capacitación para funcionarios en salud
13
H. Pago de indemnizaciones por daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos
16
A. Brindar tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a la víctima
A.1. Medida ordenada por la Corte
4.
En el punto resolutivo décimo y en los párrafos 358 a 360 de la Sentencia, se
dispuso que el Estado debía “brindar gratuitamente, a través de instituciones de salud
públicas especializadas o personal de salud especializado, y de forma inmediata, oportuna,
adecuada y efectiva, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a Talía Gabriela
Gonzales Lluy, incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se
requieran, tomando en consideración sus padecimientos”. Asimismo, se determinó que en
“caso de que el Estado careciera de [instituciones públicas especializadas], deberá recurrir a
instituciones privadas o de la sociedad civil especializadas”. También, se señaló que “los
tratamientos respectivos deberán prestarse, en la medida de lo posible, en el centro más
cercano a su lugar de residencia en el Ecuador por el tiempo que sea necesario”.
Finalmente, se otorgó a la víctima o sus representantes legales “un plazo de seis meses,
contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, para que dar a conocer al Estado su
intención de recibir atención psicológica y/o psiquiátrica”12.
A.2. Consideraciones de la Corte
5.
Este Tribunal hace constar que en octubre de 2015, mes siguiente a la notificación
de la Sentencia (supra nota al pie 1), el representante de la víctima remitió a la Corte un
escrito junto con una nota suscrita por la víctima Talía Gonzales Lluy, en la cual ésta
manifestó que “esta[ba] dispuesta a aceptar una atención adecuada a [sus] padecimientos
11
El Estado sostuvo en septiembre de 2016 que “se realizó el pago correspondiente [al] reintegro de los
[g]astos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”. Posteriormente, en noviembre de 2017, aportó el “comprobante
de CUR contable” del pago de dicho reintegro. Sin embargo, mediante nota de la Secretaría de la Corte de 20 de
noviembre de 2017 se comunicó a Ecuador que “este Tribunal aún no ha recibido depósito en la cuenta bancaria
por el referido reintegro”. Se indicó además, con base en la averiguación realizada por la Secretaría, que
efectivamente el Estado tuvo la intención de realizar el reintegro mediante transferencia internacional, pero que no
se habrían seguido todas las instrucciones bancarias requeridas para que el banco intermediario pudiera depositar
los fondos en la cuenta a nombre de la Corte Interamericana, por lo cual los fondos depositados por Ecuador
habrían sido devueltos a la cuenta de origen. En ese sentido, en la referida nota de Secretaría se proporcionó
nuevamente al Estado la información relativa a los medios por los cuales puede realizar el reintegro al Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas, estando a la espera de que Ecuador remita información al respecto.
12
Adicionalmente, en el párrafo 360 se dispuso lo siguiente: “en situaciones de urgencia […] el Estado deberá
adoptar las recomendaciones de la médica o médico de confianza que Talía señale. Además, si el médico o la
médica de confianza determina que existe motivo fundado por el que Talía deba recibir atención en el sistema
privado de salud, el Estado deberá cubrir los gastos necesarios para el restablecimiento de su salud. Corresponderá
al Estado acreditar ante este Tribunal la permanencia de esta medida. Respecto a la misma, deberá presentar un
informe cada tres meses”.