II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 5. La petición data de 4 de junio de 2004 y fue recibida en la CIDH el 7 de junio de 2004. El peticionario envió información adicional el 12 de junio de 2006 y el 7 de febrero de 2007. Asimismo, entregó información adicional cuando la CIDH realizó el 129° Período de Sesiones de la CIDH, llevado a cabo en Asunción del 5 al 7 de septiembre de 2007. Las partes pertinentes de la petición fueron trasladadas al Estado el 11 de diciembre de 2007, otorgándole el plazo de 2 meses para presentar sus observaciones. 6. El Estado envió sus observaciones a la Comisión el 16 de abril de 2008, luego de haber solicitado una prórroga que le fuera concedida hasta el 15 de marzo de 2008. Las observaciones del Estado se trasladaron debidamente al peticionario el 22 de abril de 2008. 7. El peticionario envió observaciones adicionales el 22 de mayo de 2008. Estas observaciones fueron debidamente transmitidas al Estado el 29 de mayo de 2008. Con fecha 3 de diciembre de 2008, el peticionario solicitó a la Comisión una audiencia sobre la presente petición. III. A. POSICIÓN DE LAS PARTES El peticionario 8. A manera de antecedente, el peticionario nota que la Constitución de 1992 consagró por primera vez en la historia de Paraguay la inamovilidad de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia (artículo 261), señalando que los Ministros de la Corte Suprema sólo pueden ser removidos por juicio político y garantizando así la independencia e imparcialidad del poder judicial. Afirma que, sin embargo, desde que se aprobó la Constitución la clase política gobernante en Paraguay ha intentado someter al poder judicial y ha obligado a los Magistrados a mantenerse en una lucha constante por su independencia y por la vigencia del Estado de Derecho. Específicamente, resalta la inconstitucionalidad de las leyes N° 609 y N° 1.634 que en los años 1995 y 2000, respectivamente, se aprobaron para organizar la Corte Suprema de Justicia y establecer el procedimiento para la confirmación de los Magistrados del poder judicial. El peticionario señala que el poder judicial declaró inaplicables por ser inconstitucionales, las leyes antes mencionadas. 9. Refiere el peticionario que en abril de 2003 Nicanor Duarte Frutos fue elegido para desempeñar el cargo de Presidente de la República del Paraguay. Afirma que, antes de tomar posesión del cargo, el Presidente electo insinuó que para lograr una renovación de la justicia serían cambiados los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, sin especificar en qué forma se darían estos cambios. Posteriormente, se habría reunido con los líderes de los partidos para acordar el número de seis Ministros que debían ser cambiados, tomando en consideración el cupo que le correspondería a cada partido político. Luego se habría acordado que la forma de sustitución de los Ministros de la Corte sería pedirles sus respectivas renuncias, bajo amenaza de juicio político en caso de que no renuncien. Según el peticionario, una vez acordados los nombres de los seis Ministros a ser removidos, “los ataques a los Ministros de la Corte eran violentos, y ya luego de asumir la presidencia de la República el Dr. Nicanor Duarte Frutos manifestó que pulverizará al poder judicial”. Al respecto, el peticionario presenta una serie de notas de prensa que refieren estos presuntos sucesos. 10. El peticionario alega que los dirigentes de los partidos políticos habrían acordado llevar adelante un juicio político contra los seis Ministros de la Corte previamente seleccionados, y como consecuencia dos de los Magistrados renunciaron el 27 de octubre de 2

Seleccionar párrafo de destino3