municipal. Se afirma que al momento de del juicio político el caso estaba en investigación preliminar, por lo que mal podría hablarse de influencias positivas o negativas. La causal 19, “denuncia del juez Alfredo Romero” se refiere a supuestas presiones en la renuncia de un juez penal. Finalmente, la causal 20, supuesto “enriquecimiento ilícito”, refería que la “fastuosa” residencia del Presidente de la Corte constituía un indicio importante de haber incurrido en enriquecimiento indebido, acusación que habría sido desvirtuada a través de declaraciones juramentadas ante la Contraloría General de la República. 18. Según el peticionario, el 26 de noviembre de 2003 inició el juicio político con la acusación formulada por los Diputados, que forma parte del expediente ante la Comisión. El 1 de diciembre se presentó la defensa de los Ministros acusados en el juicio político, cuya versión taquigráfica consta también en el expediente que se tramita ante la Comisión. El 3 de diciembre de 2003 se realizó el ofrecimiento de pruebas y los Diputados que actuaron como Fiscales Acusadores habrían desistido de 14 de las 20 acusaciones formuladas originalmente. En el caso del peticionario, subsistieron las causales 1, 2 y 4 relativas a: supuesta declaración de vitaliciado de sus propios miembros y violación de los deberes de excusación (causal 1); supuesta alteración del procedimiento constitucional para la confirmación de magistrados judiciales e interferencia en funciones propias de otro órgano judicial (causal 2); y supuesta interferencia en el ejercicio de funciones constitucionales de la Cámara de Diputados (causal 4). 19. El 12 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 134 se resolvió declarar al peticionario culpable de las acusaciones formuladas en su contra y, en consecuencia, separarlo del cargo. El peticionario acompaña dicha Resolución a su petición ante la Comisión y afirma que se determinó su separación del cargo en virtud de que los Senadores no estaban de acuerdo con el contenido de sus sentencias. Destaca que la Resolución N° 134 por medio de la cual fue removido del cargo, carece de fundamento alguno, sino que únicamente hace referencia al supuesto mal desempeño en sus funciones. 20. En virtud de lo anterior, el 26 de diciembre de 2003, el peticionario presentó otra acción de inconstitucionalidad contra la Resolución N° 134. Según informa el peticionario, este recurso, al igual que la acción de inconstitucionalidad presentada contra la Resolución N° 122, no ha sido resuelto, en razón de que los miembros de la Corte se han inhibido y a la fecha no se ha integrado el tribunal para conocer de estas causas. 21. El peticionario informa que por los mismos hechos que fueron objeto de juicio político y culminaron en su destitución se formuló una denuncia penal en su contra por parte del Presidente del Congreso Nacional. Al respecto, el peticionario puso en conocimiento de la CIDH la Resolución de 1 de noviembre de 2005 mediante la cual el Juez de 1° instancia del crimen desestimó dicha denuncia. Informa además que, una vez desestimada la denuncia, la Corte Suprema pidió al juez que remita los autos de la causa y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de oficio inició una investigación contra el juez y el fiscal con el propósito de amedrentarlos. 22. Según el peticionario, el juicio político del cual fueron objeto los Ministros de la Corte Suprema de Justicia tenía como único objetivo vulnerar la independencia del poder judicial y demostrar que los Senadores eran los máximos intérpretes de la Constitución Nacional y no la Corte Suprema de Justicia. 23. El peticionario sostiene que los Ministros enjuiciados fueron objeto de discriminación en virtud de que ciertos Ministros que firmaron algunas de las sentencias que constituyeron las causales de enjuiciamiento político no fueron enjuiciados sino que continúan como Ministros de la Corte Suprema de Justicia. 5

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