10
imparcial sobre [los] hechos”, así como “se resguarde la vida y [la] integridad física de la
[señora] Sánchez y su familia”. En consecuencia, la Corte observa que, a pesar de que
se puso en conocimiento de la Fiscal General los hechos sucedidos así como la necesidad
de que se resguarde la vida e integridad física de la señora Sánchez y su familia, el
Estado no ha desarrollado a la fecha mecanismos o acciones de protección a favor de
ellos.
16.
Además el Estado sostuvo, respecto a la denuncia interpuesta por Hernán Antonio
Bolívar, que “se encuentra aun en su Fase Preparatoria, en los lapsos que corresponde,
lo cual no puede considerarse como falta de diligencia debida por parte del Estado
Venezolano”. Al respecto, el Tribunal recuerda que la urgencia requerida para la
adopción de medidas provisionales alude a situaciones especiales y excepcionales que
requieren y ameritan acciones y respuestas inmediatas orientadas a conjurar la
amenaza. Se deriva de la naturaleza urgente de la amenaza que la respuesta debe
suponer, ante todo, un carácter inmediato para hacer frente a tal situación, ya que una
falta de respuesta implicaría per se un peligro 10. En este sentido, dado que el deber de
investigar en ciertas ocasiones puede prolongarse por un período considerable de
tiempo, otro tipo de medidas cuyo propósito fundamental sea la protección y
preservación eficaz de la vida e integridad personal deben ser implementadas en forma
prioritaria por el Estado, a fin de conjurar la amenaza y responder a la urgencia de la
situación. Sin perjuicio de ello, en el marco de las investigaciones que emprenda en
forma complementaria, el Estado debe realizar sus mejores esfuerzos para determinar
todos los hechos que rodearon la amenaza y la forma o formas de expresión que tuvo;
determinar si existe un patrón de amenazas en contra del beneficiario o del grupo o
entidad a la que pertenece; determinar el objetivo o fin de la amenaza; determinar quién
o quiénes están detrás de la amenaza, y de ser el caso sancionarlos 11.
17.
En suma, de la información proporcionada se evidencia una situación prima facie
de grave riesgo para la vida e integridad de Marianela Sánchez Ortiz, su esposo Hernán
Antonio Bolívar y sus hijos Anthony Alberto Bolívar Sánchez y Andrea Antonela Bolívar
Sánchez que requiere de medidas urgentes de protección. Por lo tanto, el Tribunal
considera que se deben ampliar las presentes medidas provisionales para proteger la
vida e integridad personal de los mismos. Al respecto, resulta necesario que el Estado
realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en
la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los
beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que se brinden de
forma diligente y efectiva.
18.
Para concluir, la Corte recuerda que los Estados tienen el deber constante y
permanente de cumplir con las obligaciones generales que le corresponden bajo el
artículo 1.1 de la Convención, de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y
de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción 12. Al
10
Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, Considerando decimoctavo, y
Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas provisionales respecto de México. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 15 de mayo de 2011, Considerando decimosexto.
11
Cfr. Caso Carpio Nicolle, Considerando vigésimo cuarto, y Caso 19 Comerciantes, Considerando
cuadragésimo séptimo.
12
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 15 de enero de 1988, Considerando tercero, y Caso 19
Comerciantes, Considerando cuadragésimo quinto.