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solicite la intervención del Tribunal 4. Del mismo modo, este Tribunal recuerda que la
Convención Americana requiere que, para efectos de la adopción de medidas
provisionales, la gravedad sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más
intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean
inminentes, lo cual también supone que la respuesta para remediarlos sea inmediata.
Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se
materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 5.
Para tales efectos, se deben establecer hechos que prima facie parecen cumplir con los
requisitos del artículo 63 de la Convención 6.
12.
En la documentación presentada por la Comisión Interamericana figura que la
señora Marianela Sánchez Ortiz funge como Coordinadora Jurídica del Observatorio
Venezolano de Prisiones, habiendo tenido exposición en los medios de comunicación
como representante de dicha organización, así como junto con el señor Humberto Prado,
Coordinador General del Observatorio Venezolano de Prisiones y beneficiario de estas
medidas provisionales. En particular, en razón de que la referida organización se dedica
a promover y vigilar el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad en
Venezuela, Marianela Sánchez ha brindado declaraciones sobre la situación carcelaria en
dicho país en varias ocasiones, así como sobre la situación de los centros bajo medidas
provisionales otorgadas por esta Corte. Asimismo, Marianela Sánchez Ortiz fue la vocera
principal de dicha organización no gubernamental durante la crisis carcelaria de la cárcel
“La Planta” suscitada en el mes de mayo del presente año y fue quien llevó a cabo el
monitoreo de la misma, denunciando las causas estructurales que la habrían provocado
(supra Considerando 6.b). Sobre este punto, el Tribunal nota que el 31 de mayo del
presente año recibió, en el trámite de las presentes medidas provisionales, información y
notas periodísticas por parte del señor Humberto Prado sobre “los traslados efectuados a
propósito del conflicto que tuvo lugar en la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El
Paraíso conocida como ‘La Planta’ desde el pasado viernes 27 de abril [de 2012] y que
culminó el 18 de mayo con la clausura de dicho recinto”, la cual indicaba que internos
habrían sido enviados “a centros que se encuentran bajo [m]edidas [p]rovisionales
emitidas por [l]a] Corte, tales como: el Internado Judicial Región Capital ‘Rodeo I’,
Centro Penitenciario Región Capital ‘Yare I’ y ‘Yare II’, Centro Penitenciario de Aragua
‘Cárcel de Tocorón’”. En este sentido, puesto que los referidos traslados de internos
fueron realizados a centros penitenciarios materia del presente asunto, la Corte
considera que las actividades que Marianela Sánchez Ortiz ha desplegado hasta ahora en
el marco del monitoreo de la referida crisis carcelaria guardan relación con las presentes
medidas provisionales.
13.
En esta línea, la información recientemente proporcionada por la Comisión
Interamericana se refiere específicamente a presuntos hechos que tienen la entidad de
amenazas o actos intimidatorios contra la vida e integridad personal de Marianela
4
Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando decimocuarto, y Caso 19
Comerciantes, Considerando vigésimo segundo.
5
Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), Centro Penitenciario Región Capital Yare I y
Yare II (Cárcel de Yare), Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado
Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando tercero, y Asunto Martínez
Martínez y otros, Considerando sexto.
6
Cfr. Caso 19 Comerciantes. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2009, Considerando septuagésimo, y Asunto Pérez
Torres y otros (“Campo Algodonero”). Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 30 de junio de 2011, Considerando undécimo.