3
2.
El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema
gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las
personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas
provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén
sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”.
3.
En relación con esta materia el artículo 27 del Reglamento de la Corte (en
adelante “el Reglamento”) 1 establece, en lo pertinente, que:
1.
En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de
extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños
irreparables a las personas, la Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas
provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la
Convención.
2.
Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte
podrá actuar a solicitud de la Comisión.
[…]
4.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales
tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación
jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la
medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. Las medidas se aplican
siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de
la prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas
provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter
preventivo 2.
5.
En razón de su competencia, en el marco de la presente solicitud de ampliación
de las medidas provisionales corresponde a la Corte considerar única y estrictamente
aquellos argumentos que se relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia
y la necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro hecho o
argumento sólo puede ser analizado y resuelto durante la consideración del fondo de un
caso contencioso 3.
6.
Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de ampliación de
medidas provisionales presentada por la Comisión, a saber:
1
Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28
de noviembre de 2009.
2
Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto, y Caso 19
Comerciantes. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 26 de junio de 2012, Considerando cuarto.
3
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto, y Asunto Martínez
Martínez y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 1 de marzo de 2012, Considerando séptimo.