internacional sería la siguiente: 16 personas se encontrarían laborando en la empresa,
tres peticionarios habrían fallecido7, dos peticionarios se habrían jubilado8, y cuatro
peticionarios aun no habrían obtenido ninguno de los beneficios de la ley 278039.
21.
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho expresados, los
peticionarios solicitaron a la Comisión que declarara la admisibilidad del presente
reclamo con base en las presuntas violaciones a los derechos establecidos en los
artículos 8, 9, 24, y de la 25 Convención, en concordancia con las obligaciones
generales de respetar y garantizar los derechos prevista por el artículo 1.1 y la
obligación de adoptar medidas de derecho interno prevista por el artículo 2 de dicho
instrumento.
B.
Posición del Estado
22.
El Estado no controvirtió o negó los alegatos de hecho y derecho
presentados por los peticionarios con relación a los despidos. El Estado concentró sus
respuestas en las acciones realizadas por el Ministerio del Trabajo y Promoción del
Empleo y la empresa tendientes a la reincorporación de los trabajadores cesados
irregularmente. Al respecto, el Estado señala que la petición debía ser declarada
inadmisible de conformidad con el artículo 47.a de la Convención, en relación con el
artículo 46.a del mismo instrumento.
23.
El Estado señala haber tomado acciones a fin de reparar a la totalidad
de los ex trabajadores cesados de forma irregular durante los años 1990 a 2000 –
aproximadamente veintiocho mil (28.000) ex trabajadores-. Con este objetivo, señala
que el 28 de julio de 2002 se publicó la ley No. 27803 mediante la cual se
implementaron las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas en virtud de
las leyes Nos. 25452 y 27586. Esta ley, explicó el Estado, estableció un programa
extraordinario de beneficios a los que podrían acceder los trabajadores cesados
irregularmente, quienes dispondrían alternativamente, de los siguientes beneficios: i)
reincorporación o reubicación laboral; ii) la jubilación adelantada; iii) compensación
económica, y iv) capacitación y reconversión laboral.
24.
Según alega el Estado, la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) ha
dado estricto cumplimiento a la normatividad legal establecida para los casos de
reincorporación de ex trabajadores cuyos ceses han sido considerados como
irregulares y, en conformidad con ésta, ha procedido a reincorporarlos
progresivamente. Al respecto, el Estado informa que de las 28 presuntas víctimas
iniciales, 20 de ellas habían sido reincorporadas a la institución y 19 de ellas aun
prestaban sus servicios a la empresa10. El Estado alega que de acuerdo con la decisión
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la empresa estaba circunscrita a
recontratar únicamente a aquellos trabajadores considerados en los listados de
trabajadores irregularmente cesados, como es el caso de los peticionarios.
25.
Por otra parte, el Estado sostuvo que 3 peticionarios del grupo de 28
trabajadores habían fallecido y que “ha[bía] tomado conocimiento que dos de los 28
7 Abraham Cano Rebaza, Nancy Mac’Gregor Alvis y Fernando Padilla Cancino.
8 Eduardo Rivadeneyra Alva y José Fermín Urcia, quien fue recontratado en agosto de 2003 y en 10 de mayo
de 2007 fue retirado de servicios por haber cumplido 70 años de edad.
9 Gladys María Delgado Arriola, Rufino Ysique Reque, Juan Carlos Marraguera Ayllón, y David Desiglioli
Sánchez.
10 El Estado señaló que la resolución de reincorporación de Alfredo Pio Vásquez Colacci había quedado sin
efecto por percibir pensión de Invalidez otorgada por la Oficina de Normalización Profesional.
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