POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65 y 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 4 y 5, que el
Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación dispuesta en el punto
dispositivo octavo de la Sentencia relativa a impulsar el cambio de nombre de la escuela
pública “Julia Ydigoras Fuentes” por el de Edgar Fernando García, de conformidad con lo
estipulado en el acuerdo de reparaciones y lo establecido en el p��rrafo 215 de la
Sentencia.
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas de reparación, respecto de las cuales se convocó a una audiencia
pública que se efectuará en marzo de 2023, de conformidad con lo indicado en el
Considerando 2 de la presente resolución:
a) continuar y concluir las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo
razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar
y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Edgar
Fernando García (punto dispositivo segundo de la Sentencia);
b) efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual realice todos los
esfuerzos para determinar el paradero de Edgar Fernando García a la mayor
brevedad (punto dispositivo tercero de la Sentencia);
c) realizar las publicaciones de la Sentencia indicadas en los párrafos 201 a 203 de la
misma (punto dispositivo cuarto de la Sentencia);
d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los
hechos del presente caso (punto dispositivo quinto de la Sentencia);
e) impulsar la iniciativa denominada “Memorial para la Concordia”, a través de la cual
debe promover la construcción de espacios memorístico-culturales en los cuales se
dignifique la memoria de las víctimas de violaciones de derechos humanos del
conflicto armado interno (punto dispositivo sexto de la Sentencia);
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