27 principios fundamentales del derecho internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de los Estados. De esta manera, al producirse un hecho ilícito imputable a un Estado, surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de una norma internacional, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de la violación44. 149. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), la cual consiste en el restablecimiento de la situación anterior a la violación. De no ser esto posible, como en el presente caso, le corresponde a este Tribunal internacional ordenar que se adopten una serie de medidas para que, además de garantizarse el respeto de los derechos conculcados, se reparen las consecuencias que produjeron las infracciones y se efectúe el pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados en el caso pertinente45. La obligación de reparar, que se regula en todos los aspectos (alcance, naturaleza, modalidades y determinación de los beneficiarios) por el derecho internacional, no puede ser modificada o incumplida por el Estado obligado invocando disposiciones de su derecho interno46. 150. En lo que se refiere a la violación del derecho a la vida y algunos otros derechos (libertad e integridad personales, garantías judiciales y protección judicial), por no ser posible la restitutio in integrum y dada la naturaleza del bien afectado, la reparación se realiza, inter alia, según la práctica jurisprudencial internacional, mediante una justa indemnización o compensación pecuniaria cuando sea procedente, a la cual es necesario que se sumen las medidas de 44 Cfr., Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 20, párr. 174; Caso Cantos, supra nota 15, párr. 67; Caso Las Palmeras, Reparaciones, supra nota 13, párr. 37; y Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 13, párr. 76. 45 Cfr., Caso Las Palmeras, Reparaciones, supra nota 13, párr. 38; Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 13, párr. 77; y Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 20, párr. 203. 46 Cfr., Caso Las Palmeras, Reparaciones, supra nota 13, párr. 38; Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 13, párr. 77; Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 20, párr. 203. Además véase Caso Bulacio, supra nota 13, párr. 72; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 10, párr. 149; Caso Cantos, supra nota 15, párr. 68; Caso Las Palmeras, Reparaciones, supra nota 13, párr. 38; Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 13, párr. 77; Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 20, párr. 203; Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 20, párr. 61; Caso Bámaca Velásquez, Reparaciones, supra nota 15, párr. 39; Caso Cantoral Benavides, Reparaciones, supra nota 15, párr. 41; Caso Cesti Hurtado, Reparaciones, supra nota 15, párr. 34; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), Reparaciones, supra nota 13, párr. 61; Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros), Reparaciones, supra nota 15, párr. 77; Caso Blake. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 22 de enero de 1999. Serie C No. 48, párr. 32; Caso Suárez Rosero, Reparaciones, supra nota 25, párr. 42; Caso Castillo Páez, Reparaciones, supra nota 13, párr. 42; Caso Caballero Delgado y Santana. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No. 31, párr. 16; Caso Neira Alegría y otros. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 37; Caso El Amparo. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Serie C No. 28, párr. 15; Caso Aloeboetoe y otros, Reparaciones, supra nota 18, párr. 44; Caso Godínez Cruz. Indemnización Compensatoria (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 8, párr. 28; y Caso Velásquez Rodríguez. Indemnización Compensatoria (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párr. 30.

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