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carácter positivo que el Estado debe adoptar para asegurar que hechos lesivos
como los del presente caso no se repitan47.
55.
En primer lugar, la Corte destaca que el capítulo V de su Reglamento permite
la terminación anticipada del proceso, sea en razón de un sobreseimiento o de una
solución amistosa48. Esta terminación anticipada del procedimiento ante la Corte se
da por iniciativa de las partes, no del Tribunal y así ha ocurrido en numerosos
casos49. En el caso sub judice, y tal y como consta en los expedientes del mismo
ante la Corte, no fue sometida por las partes a su consideración o decisión ninguna
de las figuras establecidas para la terminación anticipada del proceso50. En lo que
respecta a lo señalado por el Estado de que son las partes las que deben acordar las
reparaciones y, subsidiariamente, la Corte, cabe señalar que ésta, por lo general
después de pronunciarse sobre el fondo pasa inmediatamente a la etapa de
reparaciones, o, decide en una misma sentencia sobre excepciones preliminares,
fondo y reparaciones51. Merece destacar que la posibilidad de llegar a una solución
amistosa entre las partes, con intervención directa de un órgano del sistema
interamericano de protección de los derechos humanos, fue encomendada a la
Comisión Interamericana por el artículo 48.1.f) de la Convención Americana, con el
propósito de que ésta gestionara que los Estados diesen una solución a las posibles
violaciones de derechos humanos en el ámbito interno. Sin embargo, como lo ha
analizado esta Corte esta “actuación de la Comisión debe intentarse sólo cuando las
circunstancias de una controversia determinen la necesidad o la conveniencia de
utilizar este instrumento, supuestos sujetos a la apreciación de la Comisión”52.
47
Cfr., Caso Las Palmeras, Reparaciones, supra nota 15, párr. 37; Caso del Caracazo,
Reparaciones, supra nota 13, párr. 77; y Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 20, párr. 62.
48
Cfr., Caso Bulacio, supra nota 13; Caso Barrios Altos. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C
No. 75; Caso Trujillo Oroza, supra nota 15; Caso del Caracazo. Sentencia de 11 de noviembre de 1999.
Serie C No. 58; Caso Benavides Cevallos. Sentencia de 19 de junio de 1998. Serie C No. 38; Caso Garrido
y Baigorria. Sentencia de 2 de febrero de 1996. Serie C No. 26; Caso El Amparo. Sentencia de 18 de
enero de 1995. Serie C No. 19; Caso Maqueda. Resolución de 17 de enero de 1995. Serie C No. 18; y
Caso Aloeboetoe y otros. Sentencia de 4 de diciembre de 1991. Serie C No. 11.
49
Cfr., Caso Bulacio, supra nota 13, párrs. 25, 27, 31 a 33; Caso del Caracazo, Reparaciones, supra
nota 13, párr. 51; Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 20, párr. 5; Caso Barrios Altos.
Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 30 de noviembre
de 2001. Serie C No. 87, párr. 3; Caso Barrios Altos, supra nota 48, párrs. 34 y 35; Caso Trujillo Oroza,
supra nota 15, párrs. 36 y 37; Caso del Caracazo, supra nota 48, párrs. 37 y 39; Caso Garrido y Baigorria.
Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de agosto de
1998. Serie C No. 39, párrs. 16 y 17; Caso Benavides Cevallos, supra nota 48, párrs. 35 y 36; Caso
Garrido y Baigorria, supra nota 48, párrs. 24, 25 y 27; Caso El Amparo, Reparaciones, supra nota 46,
párrs. 4 y 5; Caso El Amparo, supra nota 48, párrs. 19 y 20; Caso Maqueda, supra nota 48, párrs. 26 y
27; y Caso Aloeboetoe y otros, supra nota 48, párr. 22.
50
Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 10, párrs. 9 al 26.
51
Cfr., inter alia, Caso Bulacio, supra nota 13; Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 13;
Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 20; Caso Trujillo Oroza, supra nota 15, párrs. 36 y 37; Caso
del Caracazo, supra nota 48; Caso Baena Ricardo y otros, supra nota 20; y Caso del Tribunal
Constitucional, supra nota 15.
52
Caso Genie Lacayo, supra nota 9, párr. 39; Caso Caballero Delgado y Santana. Excepciones
Preliminares. Sentencia de 21 de enero de 1994. Serie C No. 17, párr. 26; Caso Godínez Cruz,
Excepciones Preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 3, párr. 47; Caso Fairén Garbi y
Solís Corrales, Excepciones Preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 2, párr. 49; y
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