-13- les tilda de terroristas, mafiosos o corruptos y donde los propuestos beneficiarios han sufrido también numerosas amenazas -incluso de muerte y con armas de fuego-, numerosos actos de hostigamiento, persecuciones y seguimientos por parte de agentes policiales. A pesar de todo, los propuestos beneficiarios han continuado con su actividad política hasta el día de su detención, siendo estas detenciones una muestra más extrema de este proceso de hostigamiento y persecución dirigido en su contra. 35. Por otro lado, el Tribunal constata con preocupación que, hasta la fecha, el Estado no ha proporcionado información alguna respecto del paradero y condiciones de detención de estas cuatro personas, y ello pese a los numerosos requerimientos realizados por familiares y representantes legales y, en particular, por la Comisión. Así, a pesar de que los propuestos beneficiarios tienen medidas cautelares de la Comisión a su favor, el Estado no ha suministrado información sobre las medidas concretas que estaría tomando para proteger sus derechos”!, todo ello pese a las numerosas solicitudes de la Comisión*? y por los familiares?3 . En efecto, el Tribunal constata que, al día de hoy, han transcurrido más de 15 días desde que todos los propuestos beneficiarios han sido privados de su libertad, sin que sus familiares o sus representantes legales hayan sido informados sobre su paradero. 36. En lo que respecta a la particular actuación del Estado en el marco de las medidas cautelares adoptadas por la Comisión, el Tribunal advierte que, en las últimas comunicaciones realizadas por el Estado de 10 y 12 de junio de 2021, ha señalado ante la Comisión que “la actuación del Estado responde a la existencia de indicios, sobre actuaciones ilícitas en perjuicio de la sociedad nicaragúense y del Estado mismo”**, sin brindar mayores detalles respecto a la situación actual de las personas ni su condición dentro de los centros de detención en donde estarían actualmente. La Corte recuerda que la privación de libertad del imputado sólo debe tener como fin legítimo el asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia?”. Así, las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por si mismos, justificación suficiente de la prisión preventiva?**, La Corte constata que, si bien el Estado proporcionó a la Comisión determinados informes sobre la situación de personas identificadas que se encontrarían detenidas y se refirió a los motivos de detención, no se brindó información concreta, detallada y actualizada sobre su situación específica. Aunado a ello, el Tribunal advierte que los propuestos beneficiarios no han tenido acceso hasta la fecha a ningún tipo de comunicación con sus familiares ni con sus representantes legales. Este Tribunal se ha pronunciado en oportunidades anteriores sobre la incomunicación de personas detenidas 31 Cfr. Comunicación del Estado de Nicaragua de 7 de agosto de 2018, Anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 22 de junio de 2021. 32 Cfr. Comunicaciones de la CIDH de 18 de mayo de 2020 y 10 de junio de 2021, Anexos 4 y 5 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 22 de junio de 2021. 33 Cfr. Comunicado de los familiares de José Pallais, Juan Sebastián Chamorro, Félix Maradiaga, Marcos Fletes, y Walter Gómez, de 11 de junio de 2021, Anexo 22 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 22 de junio de 2021 (expediente de prueba, folio 526). 34 Cfr. Comunicaciones del Estado de Nicaragua del 10 y 12 de junio de 2021, Anexo 6 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 22 de junio de 2021. 35 Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 77, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 371, párr. 251. 36 Cfr. Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 74.

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