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les tilda de terroristas, mafiosos o corruptos y donde los propuestos beneficiarios han
sufrido también numerosas amenazas -incluso de muerte y con armas de fuego-,
numerosos
actos de hostigamiento,
persecuciones
y seguimientos
por parte de agentes
policiales. A pesar de todo, los propuestos beneficiarios han continuado con su actividad
política hasta el día de su detención, siendo estas detenciones una muestra más extrema
de este proceso de hostigamiento y persecución dirigido en su contra.
35.
Por otro lado, el Tribunal constata con preocupación que, hasta la fecha, el Estado
no ha proporcionado información alguna respecto del paradero y condiciones de
detención de estas cuatro personas, y ello pese a los numerosos requerimientos
realizados por familiares y representantes legales y, en particular, por la Comisión. Así,
a pesar de que los propuestos beneficiarios tienen medidas cautelares de la Comisión a
su favor, el Estado no ha suministrado información sobre las medidas concretas que
estaría tomando para proteger sus derechos”!, todo ello pese a las numerosas solicitudes
de la Comisión*? y por los familiares?3 . En efecto, el Tribunal constata que, al día de
hoy, han transcurrido más de 15 días desde que todos los propuestos beneficiarios han
sido privados de su libertad, sin que sus familiares o sus representantes legales hayan
sido informados sobre su paradero.
36.
En lo que respecta a la particular actuación del Estado en el marco de las medidas
cautelares adoptadas por la Comisión, el Tribunal advierte que, en las últimas
comunicaciones realizadas por el Estado de 10 y 12 de junio de 2021, ha señalado ante
la Comisión que “la actuación del Estado responde a la existencia de indicios, sobre
actuaciones ilícitas en perjuicio de la sociedad nicaragúense y del Estado mismo”**, sin
brindar mayores detalles respecto a la situación actual de las personas ni su condición
dentro de los centros de detención en donde estarían actualmente. La Corte recuerda
que la privación de libertad del imputado sólo debe tener como fin legítimo el asegurar
que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la
justicia?”. Así, las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito
que se le imputa no son, por si mismos, justificación suficiente de la prisión preventiva?**,
La Corte constata que, si bien el Estado proporcionó a la Comisión determinados
informes sobre la situación de personas identificadas que se encontrarían detenidas y se
refirió a los motivos de detención, no se brindó información concreta, detallada y
actualizada sobre su situación específica. Aunado a ello, el Tribunal advierte que los
propuestos beneficiarios no han tenido acceso hasta la fecha a ningún tipo de
comunicación con sus familiares ni con sus representantes legales. Este Tribunal se ha
pronunciado en oportunidades anteriores sobre la incomunicación de personas detenidas
31
Cfr. Comunicación del Estado de Nicaragua de 7 de agosto de 2018, Anexo 1 al escrito de solicitud de
medidas provisionales de la Comisión de 22 de junio de 2021.
32
Cfr. Comunicaciones de la CIDH de 18 de mayo de 2020 y 10 de junio de 2021, Anexos 4 y 5 al escrito
de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 22 de junio de 2021.
33
Cfr. Comunicado de los familiares de José Pallais, Juan Sebastián Chamorro, Félix Maradiaga, Marcos
Fletes, y Walter Gómez, de 11 de junio de 2021, Anexo 22 al escrito de solicitud de medidas provisionales de
la Comisión de 22 de junio de 2021 (expediente de prueba, folio 526).
34
Cfr. Comunicaciones del Estado de Nicaragua del 10 y 12 de junio de 2021, Anexo 6 al escrito de
solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 22 de junio de 2021.
35
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35,
párr. 77, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de
2018. Serie C No. 371, párr. 251.
36
Cfr. Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 74.