14 sentencia de primera instancia, dejando sin efecto la guarda judicial establecida, la cual “no se ajustó a derecho”. En la sentencia, aprobada por dos votos a favor y uno en contra, los votos mayoritarios afirmaron, inter alia, que: a) la presencia del Defensoría de Menores al momento de entrega de la niña no cumplía estrictamente con los requisitos establecidos por ley, puesto que “solo es admisible la [guarda] otorgada judicialmente”; b) el Juez de Primera Instancia debió advertir la existencia de un proceso penal sobre los hechos, circunstancia que requería “prolijidad” en las actuaciones procesales del juez civil; c) el informe psicológico considerado por el Juez de Primera Instancia no realizó un examen de los vínculos de la niña con el matrimonio B-Z, no consta que hubiera entrevistado al padre biológico ni al referido matrimonio, y no tuvo en cuenta el derecho a la identidad de la niña, como tampoco lo hizo el Juez de Primera Instancia; d) no se puede atribuir desidia al señor Fornerón en su actuación y, además, el reconocimiento de la niña en el registro civil “jurídica y legalmente, y mientras no fuera impugnada su paternidad, le otorgaba el carácter invocado[,] con todos los derechos y deberes que ello conllevaba”, y e) en la causa no existió el consentimiento que necesariamente debía dar el señor Fornerón como padre para la guarda en adopción36. 36. El 27 de junio de 2003 el matrimonio B-Z interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Cámara que revocó la guarda judicial37. El 20 de noviembre de 2003 el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, declaró procedente el recurso, revocó la decisión de la Cámara y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia38. La sentencia consideró, primordialmente, el tiempo transcurrido. Entre otras cuestiones, se indicó, que la demora en el trámite del proceso de guarda judicial incidió en la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia, en consideración del interés superior de M, quien había vivido los más de tres años desde su nacimiento con el matrimonio B-Z. También se indicó en esa sentencia que la Cámara no había hecho “señalamiento de absurdidad en los dictámenes de los técnicos” que consideró en su fallo, lo cual a criterio de uno de los jueces del Superior Tribunal de Justicia debe interpretarse como “una conducta arbitraria y voluntarista en los jueces” de Cámara. 37. Asimismo, en su decisión el Superior Tribunal de Justicia añadió que si bien el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación del Estado de no separar a un niño de sus padres en contra de la voluntad de éstos, también contempla una “reserva de revisión judicial” que puede establecer tal separación en base al interés superior del niño, particularmente en casos como el presente en el que “los vínculos biológicos no son significativos”. Además, indicó que la cuestión central es el conflicto entre el derecho subjetivo del padre biológico a la tenencia de su hija y el interés superior de la niña, lo cual se resuelve teniendo en consideración el tiempo transcurrido desde el día después del nacimiento hasta la fecha del fallo, “lo que hace totalmente inconveniente cambiar la situación de la 14 de febrero de 2002; acta de audiencia de mediación en el Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos de 17 de marzo de 2003; informe del Defensor de Menores de 22 de abril de 2003, e informe de la Fiscalía de Cámara de 25 de abril de 2003 (expediente de anexos a la contestación, tomo III, folios 3336 a 3340, 3354, 3404, 3431, 3435 a 3437, 3441 a 3443, 3447 a 3450 y 3454). 36 Cfr. Sentencia de la Sala Primera de la Cámara Segunda de Paraná de 10 de junio de 2003 (expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 15, folios 127 a 169). 37 Cfr. Recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto el 27 de junio de 2003 (expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 17, folios 173 a 194). 38 Cfr. Sentencia de la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, supra nota 38, folios 214 a 244.

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