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internos; b) la protección de la familia, y c) el deber de adoptar disposiciones de
derecho interno. Al respecto, este Tribunal estima oportuno aclarar que el objeto del
presente caso es determinar si dichos procesos judiciales cumplieron las obligaciones
internacionales del Estado emanadas de la Convención Americana.
54.
Previo a realizar el análisis mencionado, la Corte Interamericana valora las
acciones del Estado por alcanzar una solución amistosa en el presente caso y aquellas
destinadas a lograr el establecimiento de vínculos entre el señor Fornerón y su hija, las
cuales incluyeron, entre otras autoridades nacionales, a dos Ministros de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación.
55.
Asimismo, el Tribunal toma nota que Argentina en su escrito de contestación59
recordó que la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia señaló:
fue la Justicia quien […] cercenó de forma sistemática la guarda de su hija al señor Fornerón,
y consecuentemente con ello, la posibilidad a ambos de conformar su propia familia.
56.
Adicionalmente, el entonces Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos de la Nación sostuvo que:
se trata de un caso paradigmáticamente grave, con una reprochable conducta de
funcionarios judiciales quien[es] en vez de proteger y reparar la violación de los derechos de
una niña y su progenitor, optaron por dilatar el proceso y fabricar un contexto fáctico
irreversible que luego les sirvió de fundamento para su decisión.
57.
Finalmente, el actual Ministro de Justicia y Derechos Humanos suscribió la
postura de su antecesor y señaló:
los procesos judiciales que llevó adelante la provincia de Entre Ríos no garantizaron las
normas constitucionales y los tratados internacionales con jerarquía constitucional que
otorgan derechos y garantías tanto al padre como a la niña.
C. Garantías judiciales y protección judicial
i) Consideraciones de la Comisión
58.
Respecto a la presunta violación de los artículos 8.1 60 y 25.1 61 de la
Convención, en relación con los artículos 1.162 y 1963 de la misma, la Comisión indicó
59
Escrito de contestación del Estado (expediente de Fondo, tomo I, folios 574 y 575).
60
El artículo 8.1 de la Convención Americana establece:
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable,
por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y
obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
61
El artículo 25.1 de la Convención Americana establece:
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante
los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por
personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
62
El artículo 1.1 de la Convención Americana establece:
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en
ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.