4
respectivamente, en relación con los artículos 19 y 1.1 del mismo instrumento y por el
incumplimiento del artículo 2 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 19
de la misma. La Comisión solicitó al Tribunal que ordene diversas medidas de
reparación.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
3.
El sometimiento del caso por parte de la Comisión Interamericana fue notificado
al Estado y a las representantes de las presuntas víctimas (en adelante “las
representantes”) el 31 de enero y el 3 de febrero de 2011. El 1 de abril de 2011
Susana Terenzi y Margarita Rosa Nicoliche remitieron su escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los
términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento. Las representantes coincidieron
sustancialmente con las violaciones alegadas por la Comisión Interamericana y
también solicitaron al Tribunal que ordene diversas medidas de reparación.
4.
El 11 de julio de 2011 el Estado presentó su contestación a los escritos de
sometimiento del caso y de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de
contestación” o “contestación”). Argentina destacó su “disposición, voluntad política y
acciones concretas proactivamente desarrolladas en pos de obtener una respuesta que
de fin a la situación planteada”. El Estado indicó que evitó por todos los medios
posibles la confrontación y siempre priorizó el diálogo, proponiendo como estrategia de
trabajo la posibilidad de una revinculación del señor Fornerón con su hija biológica,
siendo esta la única alternativa eficiente en el caso. Asimismo, recordó las diversas
gestiones realizadas por distintas autoridades, incluyendo aquellas asumidas por un
Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación con el fin de arribar a una
solución amistosa. Adicionalmente, se refirió, entre otros aspectos, a la delimitación
del objeto procesal del caso, a la intervención de autoridades provinciales en diversas
gestiones y a algunas de las medidas de reparación solicitadas por las representantes.
El Estado designó como agente a Eduardo Acevedo Díaz y como agentes alternos a
Juan José Arcuri, Alberto Javier Salgado y Andrea Gladys Gualde.
5.
Con posterioridad a la presentación de los escritos principales (supra párrs. 1 a
4), así como de otros escritos remitidos por las partes, el Presidente del Tribunal
ordenó, mediante Resolución de 13 de septiembre de 2011, recibir las declaraciones de
cinco testigos3 y el dictamen de un perito, propuestos por las representantes, a través
de declaraciones rendidas ante fedatario público (en adelante también “affidávit”),
respecto de los cuales el Estado tuvo la oportunidad de formular preguntas y
observaciones. Asimismo, convocó a la Comisión Interamericana, a las representantes
y al Estado a una audiencia pública para recibir la declaración del señor Fornerón,
propuesta por las representantes, y los dictámenes de Emilio García Méndez,
propuesto por la Comisión Interamericana, y de Graciela Marisa Guillis y de Carlos
Alberto Arianna, propuestos por el Estado, así como los alegatos finales orales de las
representantes y del Estado, y las observaciones finales orales de la Comisión sobre el
fondo, las reparaciones y las costas4.
3
4
Finalmente, las representantes solo remitieron tres de los cinco testimonios ofrecidos.
Cfr. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Convocatoria a Audiencia Pública. Resolución del Presidente
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de septiembre de 2011; disponible en
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/forneron.pdf. Con posterioridad a la convocatoria mencionada, el
Estado informó que, por razones de fuerza mayor debidamente justificadas, el perito Arianna no podía