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194. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial y
los supuestos en que corresponde indemnizarlo. Al respecto, ha establecido que el
daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a
las víctimas directas y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos
para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las
condiciones de existencia de la víctima o de su familia125.
195. Las representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado pagar el monto
total de US$ 1.250.000,00 (un millón doscientos cincuenta mil dólares) en concepto de
daño inmaterial a favor del señor Fornerón y de su hija. Indicaron que el señor
Fornerón sufrió debido a la “apropiación” de su hija porque se le negó su restitución, y
se le privó del disfrute del crecimiento de la niña y de participar cotidianamente en su
vida. Asimismo, sufrió por la negación del Estado de implementar medidas
reparadoras, retardando y denegando justicia, lo cual ha causado incertidumbre,
impotencia, dolor, impidiéndole desarrollar con normalidad su vida. Al ser separado de
su hija se produjo una alteración de la vida injusta y arbitraria, con violación de las
normas vigentes y de la confianza que pudo depositar en los órganos del poder público
destinados a protegerlo y a brindarle seguridad en el ejercicio de sus derechos y en la
satisfacción de sus legítimos intereses. Sus representantes afirmaron que el señor
Fornerón no pudo formar otra pareja, no tuvo otros hijos, no mantuvo trabajos, no
pudo elegir donde vivir, ni de qué trabajar, ni capacitarse, suspendió sus sueños,
obligándolo a vivir estos diez años de los resultados judiciales siempre adversos y
ejerciendo su paternidad desde el único lugar que le permitió el Estado. Además, los
funcionarios públicos a través de sus dictámenes, sentencias, resoluciones, actos y
omisiones lo han discriminado permanentemente. Con base en lo anterior solicitaron
una suma de US$ 500.000,00 (quinientos mil dólares) en concepto de daño inmaterial.
Respecto de M las representantes solicitaron la suma de US$ 750.000,00 (setecientos
cincuenta mil dólares) por daño inmaterial debido, inter alia, al “sufrimiento de haber
sido apropiada en el momento de su nacimiento, por haber sido dispuesta sin respetar
sus derechos, por haberle negado la justicia argentina su derecho a la identidad, su
origen, su padre, su familia paterna, sus hermanas y su cultura e impedido construir
una personalidad en la verdad”.
196. El Estado observó lo exorbitante de la suma solicitada por las representantes, la
cual no tiene relación con los montos otorgados por el Tribunal en su jurisprudencia.
Ello sin entrar a considerar las bases sobre las cuales fundan semejante pretensión
reparatoria, algunas de las cuales resultan ajenas a los hechos del caso y que
pertenecen al ámbito de la privacidad del señor Fornerón.
197. En atención a su jurisprudencia, y en consideración de las circunstancias del
presente caso, las violaciones cometidas, los sufrimientos ocasionados, el tiempo
transcurrido, la denegación de justicia, el cambio en las condiciones de vida, así como
las restantes consecuencias de orden inmaterial sufridas, el Tribunal fija, en equidad,
la suma de US$ 60.000,00 (sesenta mil dólares) a favor del señor Fornerón y la suma
de US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares) a favor de M, por concepto de daño
inmaterial.
D. Costas y gastos
198.
Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y
125
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y
Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso González Medina y familiares Vs.
República Dominicana, supra nota 10, párr. 315.
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