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165. En quinto lugar, en consideración del papel esencial de los niños en todas las
decisiones que afecten su vida, los expertos a cargo del proceso de vinculación
deberán asegurar que M tenga conocimiento de sus derechos y tendrán en cuenta la
voluntad y opinión de la niña, en consideración de su grado de desarrollo y del nivel de
autonomía personal en cada momento, al margen de los intereses o interferencias de
terceros.
Involucramiento del señor Fornerón en la vida de su hija
166. En sexto lugar, en el proceso de vinculación se deben considerar mecanismos
idóneos para que el señor Fornerón se involucre en la vida de M en función de su
condición de padre biológico. Por otra parte, el señor Fornerón debe recibir información
periódica sobre los distintos aspectos de la vida de M y de su desarrollo.
Presentación de informes
167. Por último, dada la particularidad del presente caso, el Estado deberá presentar
un informe dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la presente
Sentencia sobre las características, el desarrollo y los avances del proceso de
vinculación. Posteriormente, Argentina deberá remitir un informe actualizado sobre
dichos aspectos cada cuatro meses durante los dos siguientes años. Luego de ello, la
Corte determinará en el marco del proceso de supervisión de esta Sentencia la
periodicidad con la que el Estado debe presentar sus siguientes informes.
2. Garantías de no repetición
2.1. Investigación y eventual sanción de funcionarios
168. La Comisión Interamericana solicitó a la Corte que ordene al Estado investigar y
aplicar las medidas o sanciones pertinentes a todos los funcionarios públicos que
resulten responsables de las violaciones perpetradas en perjuicio de las víctimas del
presente caso.
169. Las representantes también solicitaron esta medida de reparación en términos
similares a los de la Comisión Interamericana. Asimismo, informaron que el 5 de julio
de 2010 denunciaron ante el Jurado de Enjuiciamiento del Consejo de la Magistratura
de la Provincia de Entre Ríos a cuatro funcionarios vinculados con el presente caso: a)
al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Raúl A. Del Valle; b) al Defensor
de Pobres y Menores Suplente, Julio R. F. Guaita; c) al Juez de Instrucción, Daniel
Olarte, y d) al Defensor de Pobres y Menores Suplente, Marcelo Santiago Balbi.
Asimismo, las representantes indicaron que el Estado no tuvo una acción proactiva en
el juzgamiento de la responsabilidad de los funcionarios judiciales intervinientes. En
cuanto al resultado de sus denuncias interpuestas informaron que el ex juez Olarte
está jubilado y por eso no puede ser sometido a este tipo de procesos, mientras que
“los otros tres funcionarios fueron absueltos por falta de mérito”. Concluyeron que el
Estado no brindó ninguna respuesta satisfactoria y aún hoy no ha presentado ninguna
medida para sancionar a los operadores judiciales responsables de las violaciones
examinadas en el presente caso.
170. Argentina informó que el gobernador de la Provincia de Entre Ríos requirió al
Fiscal de Estado de esa provincia una evaluación acerca de eventuales irregularidades
en el accionar de los funcionarios intervinientes en el proceso de adopción y, de ser el
caso, la realización de acciones correspondientes a fin de establecer las
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