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gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación establecido en el artículo
63.1 de la Convención Americana126.
199. En su escrito de solicitudes y argumentos las representantes solicitaron por
concepto de costas y gastos un total de US$ 500.000,00 (quinientos mil dólares), los
cuales se dividen de la siguiente manera:
a) en cuanto a las costas y gastos relacionados con el reclamo de justicia
interno solicitaron US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares) que incluyen:
i) gastos por tasas de justicia, bonos, ius, viajes permanentes a las ciudades de
Victoria, Gualeguay y Paraná, correspondencia, llamadas telefónicas, servicio de
computadora, envío de faxes, etc.; ii) preparación y elaboración de diferentes
escritos ante la justicia local y seguimiento del proceso hasta la actualidad, y iii)
representación legal que implica una considerable cantidad de horas dedicadas
a la recopilación de información, elaboración, edición, lectura de material,
entrevistas reiteradas con el señor Fornerón y su familia durante diez años.
b) en cuanto a los gastos incurridos por CESPPEDH ante el reclamo
internacional, solicitaron la suma de US$ 350.000,00 (trescientos cincuenta mil
dólares), que incluye: i) el impulso de manera permanente del caso ante la
Comisión Interamericana, reuniones con abogados, con las víctimas, con
familiares de las víctimas, con expertos para tratar diversos aspectos del caso,
conformación de equipos disciplinarios y sus respectivos honorarios; ii)
preparación de diferentes escritos, seguimiento del proceso ante la instancia
internacional; iii) representación legal que implica una considerable cantidad de
horas dedicadas a la recopilación de información, elaboración, edición, lectura
de material, y discusión de los distintos memoriales presentados durante el
proceso internacional durante seis años, y iv) gastos de secretaría, llamadas
telefónicas, servicio de computadora, envío de faxes y correos.
200. En sus alegatos finales escritos las representantes agregaron por concepto de
costas y gastos los siguientes montos:
a) US$ 3.500,00 (tres mil quinientos dólares) relacionados con la participación
de una de las representantes en la audiencia pública, remitiendo alguna
documentación de respaldo;
b) US$ 49.358,10 (cuarenta y nueve mil tres cientos cincuenta y ocho dólares
con diez centavos), adicionales a los ya solicitados, por correspondencia,
impresiones, copias, viáticos, servicios de internet, papelería, llamadas
nacionales e internacionales, reuniones con expertos, reuniones de trabajo con
el equipo interdisciplinario institucional afectado al caso y con las víctimas.
Indicaron que dicho monto fue calculado conforme a la cantidad de días y horas
de trabajo dedicados durante once meses y utilizando el mismo mecanismo de
cálculo que en el escrito de solicitudes y argumentos, y
c) finalmente, en cuanto a gastos futuros en que incurrirá el señor Fornerón y el
CESPPEDH en lo que resta del trámite del caso ante la Corte y que comprenden
aquellos necesarios para la difusión, conocimiento e impulso adecuado del
126
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de
1998. Serie C No. 39, párr. 79, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana, supra nota
10, párr. 321.
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