60 211. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por los conceptos de daño material e inmaterial y de reintegro de costas y gastos directamente al señor Fornerón y a las demás personas mencionadas en este Fallo, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos siguientes. 212. En cuanto a la indemnización ordenada a favor de la niña M, el Estado deberá depositarla en una institución argentina solvente. La inversión se hará dentro del plazo de un año, en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria, mientras la beneficiaria sea menor de edad. Dicha suma podrá ser retirada por aquella cuando alcance la mayoría de edad o, en su caso, antes si así conviene al interés superior de la niña, establecido por determinación de una autoridad judicial competente. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años contados a partir de la mayoría de edad, la suma será devuelta al Estado con los intereses devengados. 213. En caso de que los beneficiarios fallezcan antes de que les sean entregadas las sumas dinerarias respectivas, éstas se entregarán directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 214. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda argentina, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio que esté vigente en la bolsa de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 215. Si por causas atribuibles a los beneficiarios no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera argentina solvente, en dólares de los Estados Unidos de América y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria de Argentina. Si al cabo de diez años dichas sumas no han sido reclamadas, serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 216. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en este Fallo, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 217. En caso que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Argentina. VIII PUNTOS RESOLUTIVOS 218. Por tanto, LA CORTE

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