RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 4 DE MARZO DE 2022 CASO BRITEZ ARCE Y OTROS VS. ARGENTINA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, el “escrito de solicitudes y argumentos”) del representante de las presuntas víctimas (en adelante “el representante”)1; el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República Argentina (en adelante “Argentina” o “el Estado”), en el que reconoció su responsabilidad internacional en este caso, así como los escritos de observaciones al reconocimiento de responsabilidad del Estado presentados por la Comisión y por el representante. 2. La solicitud de las presuntas víctimas, por medio de su representante, de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Fondo” o “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”), presentada en el escrito de solicitudes y argumentos. 3. Las comunicaciones de 16 de septiembre de 2021 de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Secretaría”), mediante las cuales, por instrucciones de la entonces Presidenta de la Corte, se informó que era procedente la solicitud de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 4. La lista definitiva de declarantes presentada por la Comisión el 28 de septiembre de 2021. Ni el representante ni el Estado presentaron lista definitiva de declarantes. 5. El escrito remitido el 6 de octubre de 2021 mediante el cual el Estado remitió sus observaciones a la lista definitiva de declarantes presentada por la Comisión y solicitó que el peritaje propuesto sea recibido mediante afidávit, y el escrito de 10 de octubre de 2021 mediante el cual el representante manifestó que no tenía observaciones que formular a la lista definitiva de declarantes ofrecida por la Comisión. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 1 El representante de las presuntas víctimas es el señor René Federico Garris.

Seleccionar párrafo de destino3