-3d) sobre el deber de brindar un espacio para depositar el cadáver de Mario del Pilar Álvarez Pérez, hijo de la señora María Teresa de Jesús Pérez, en un panteón cercano a la residencia de ésta, que el 4 de mayo de 2007 se firmó un contrato de usufructo entre la Municipalidad de Asunción y la señora Maria Teresa de Jesús Pérez sobre un lote del cementerio; y e) sobre el deber de pagar las indemnizaciones por daño material e inmaterial a las víctimas y sus familiares, y reintegrar las costas y gastos, que se ha asignado dentro del Presupuesto General de Gastos de la Nación de 2007 el monto correspondiente al segundo pago parcial de las indemnizaciones debidas por daño material e inmaterial a las víctimas y familiares, y se ha solicitado al Ministerio de Hacienda incluir en el Presupuesto General del ejercicio fiscal de 2008 la previsión del saldo correspondiente al pago de las indemnizaciones. A su vez, no se ha procedido al reintegro de los gastos y costas de los representantes de las víctimas y familiares, ya que los representantes no han incluido las sumas correspondientes en el documento de prorrateo de las indemnizaciones, lo cual refleja la voluntad de éstos de priorizar el pago de las indemnizaciones a las víctimas, según el Estado, “con la consecuente postergación momentánea del pago de los gastos y costas”. 4. Los escritos de las representantes de las víctimas y sus familiares (en adelante “las representantes”) de 17 de octubre de 2006, 16 de mayo y 6 de diciembre de 2007, mediante los cuales remitieron sus observaciones a los informes estatales y manifestaron: a) sobre la obligación de realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de elaborar una política de Estado en materia de niños en conflicto con la ley, que el Grupo Técnico de Trabajo sólo se ha reunido en tres oportunidades; que no hay un órgano del Estado encargado de coordinar sus tareas ni un cronograma de consultas a las entidades de la sociedad civil, y que no ha habido ningún avance concreto hacia la elaboración de la referida política de Estado; b) sobre la obligación de brindar tratamiento psicológico a todos los ex internos, tratamiento médico y/o psicológico a los ex internos heridos en los incendios, y tratamiento psicológico a los familiares de los internos fallecidos y heridos, que la Comisión de Visita y Monitoreo a Centros de Reclusión de Adolescentes, formada por funcionarios públicos y representantes de la sociedad civil informó sobre las condiciones de reclusión de menores en el Centro Educativo Itaguá, sucesor del Instituto de Reeducación del Menor, dando cuenta de un grave deterioro en las condiciones de encierro de los menores en dicho Centro; c) sobre la obligación de brindar asistencia vocacional y un programa de educación especial a los ex internos del Instituto, que los programas educativos que el Estado menciona en sus informes no están específicamente dirigidos a los ex internos del Instituto de Reeducación del Menor, sino a la población en forma general;

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