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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,
DECLARA:
1.
Que, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 7 a 13 de la
presente Resolución, la Corte mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de
cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento, a saber:
a) la realización, en consulta con la sociedad civil, de un acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional y de declaración que
contenga la elaboración de una política de Estado de corto, mediano y largo
plazo en materia de niños en conflicto con la ley (punto resolutivo décimo
primero);
b) el tratamiento psicológico a todos los ex internos del Instituto entre el 14
de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001; tratamiento médico y/o
psicológico a los ex internos heridos en los incendios, y tratamiento
psicológico a los familiares de los internos fallecidos y heridos (punto
resolutivo décimo segundo);
c) la asistencia vocacional y un programa de educación especial destinado a
los ex internos del Instituto entre el 14 de agosto y el 25 de julio de 2001
(punto resolutivo décimo tercero);
d) brindar un espacio para depositar el cadáver de Mario del Pilar Álvarez
Pérez, hijo de la señora María Teresa de Jesús Pérez, en un panteón cercano
a la residencia de ésta (punto resolutivo décimo cuarto);
e) garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron
declaración y de sus familiares (punto resolutivo décimo quinto);
f) el pago de las indemnizaciones por daño material e inmaterial a las
víctimas y sus familiares (puntos resolutivos décimo sexto y décimo
séptimo); y