I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 10 de julio de 2021 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la
jurisdicción de la Corte el caso “Fredy Marcelo Núñez Naranjo y otros” respecto de la República de
Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”). Indicó que el caso se relaciona con la alegada
desaparición forzada de Fredy Marcelo Núñez Naranjo (en adelante “Fredy Núñez Naranjo” o “el
señor Núñez Naranjo”) y la consecuente responsabilidad internacional derivada de la alegada
violación de sus derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad
personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, y a la protección judicial. Asimismo, la
Comisión estableció, de acuerdo con el Informe de Fondo, que el Estado era responsable por la
violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial
de los padres y hermanas de Fredy Marcelo Núñez Naranjo1, como consecuencia de las fallas en
la búsqueda, investigación y sanción de los responsables de la desaparición forzada de éste.
Finalmente, la Comisión alegó que el Estado también violó los derechos a las garantías judiciales
y a la protección judicial de María Gregoria Naranjo y Marcia Núñez Naranjo, madre y hermana de
Fredy Núñez Naranjo, al no haber investigado adecuadamente las agresiones físicas que estas
habrían sufrido.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a. Petición. – El 1 de diciembre de 2003 la Comisión recibió la petición inicial presentada por
Sixto Rodrigo Núñez, Napoleón Amores y José Santana contra el Estado de Ecuador.
b. Informe de Admisibilidad. – El 15 de marzo de 2010 la Comisión aprobó el Informe de
Admisibilidad No. 02/10. Dicho Informe, en el que la Comisión concluyó que la petición era
admisible, fue notificado a las partes el 30 de marzo de 2010.
c. Informe de Fondo. – El 4 de mayo de 2019 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No.
60/19. En él llegó a una serie de conclusiones y formuló distintas recomendaciones al
Estado.
d. Notificación al Estado. – El 10 de julio de 2019 la Comisión notificó el Informe de Fondo
No. 60/19 al Estado, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el
cumplimiento de las recomendaciones.
3.
Sometimiento a la Corte. – El 10 de julio de 2021, la Comisión sometió a la Corte
Interamericana la totalidad de hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe
de Fondo, “teniendo en cuenta la necesidad de obtención de justicia y reparación para las
[presuntas] víctimas”.
4.
Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a
este Tribunal que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones a los
derechos consagrados en los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana,
en relación con su artículo 1.1, así como de los artículos I a) y I b) de la Convención Interamericana
sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante “CIDFP”). Asimismo, la Comisión solicitó a
la Corte que ordenara al Estado medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el
Capítulo VIII de la presente Sentencia. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la
1
Sus padres, Sixto Núñez y María Gregoria Naranjo; y sus hermanas, Marcia y Silvia Núñez Naranjo.
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