8
alega por tanto que las supuestas víctimas no tienen derecho a compensación o reparación alguna con
base en la emisión de estos títulos.
De manera similar, Surinam alega que las concesiones mineras denunciadas sólo tienen
efectos marginales, triviales y de minimis en las supuestas víctimas. El Estado alega que el área minera
es relativamente pequeña y que la escala de las actividades es tan limitada que no cabe duda de la
inexistencia de un efecto sustancial en el ejercicio de los derechos ni en las actividades tradicionales de
las supuestas víctimas. El Estado afirma que en algunas aldeas no se han otorgado concesiones mineras.
El efecto de las limitadas actividades mineras en la forma de vida de los Pueblos Kaliña y Lokono, según
el Estado, es trivial y ha sido exagerado por los peticionarios para aparentar una supuesta legitimidad de
sus reclamos, a pesar de que únicamente existe una interferencia a pequeña escala que no alcanza el
nivel de una violación a la Convención. Surinam añade que cualquier daño que los peticionarios pueden
haber sufrido como resultado de las concesiones y actividades mineras en el área ha sido más que
compensado por los beneficios que los peticionarios han recibido de las actividades mineras, tales como
las oportunidades para usar la vía de acarreo para sus actividades de tala y transporte de madera. Por lo
anterior, Surinam afirma que no existe justificación para una compensación monetaria o de otro tipo
con base en las concesiones y actividades mineras.
31.
32.
El Estado también alega que no ha violado el artículo 25 de la Convención Americana.
Surinam cita el artículo 1386 del Código Civil de Surinam, que según el Estado permite a un ciudadano
presentar una demanda ante el poder judicial independiente en caso de cualquier infracción ilegal de
sus intereses por parte de cualquier persona, incluida una autoridad pública. El Estado afirma que
cualquier violación por acción u omisión de una persona o del Estado, sea de una ley, de un derecho
subjetivo, o de un estándar no escrito de debido cuidado o buen gobierno, que le cause un daño a
alguien, es una infracción ilegal a los intereses de esa persona y la facultan para solicitar la reparación
del daño. El Estado añade que el artículo 1386 del Código Civil de Surinam ofrece un recurso adecuado y
efectivo respecto de las supuestas violaciones a los artículos 3, 21 y 25 de la Convención Americana.
IV.
HECHOS PROBADOS
33.
Con base en los argumentos, evidencias e información presentados por los peticionarios
y el Estado, y en la información de conocimiento público3, la CIDH llega a las siguientes conclusiones
sobre los hechos.
A.
Los Pueblos Kaliña y Lokono
Los Pueblos Kaliña y Lokono son indígenas del área del Río Bajo Marowijne4. Son dos de
los cuatro pueblos indígenas con mayor población en Surinam, y juntos se les conoce también como los
“Pueblos del Bajo Marowijne”5. Durante siglos, sus ancestros han ocupado tradicionalmente sus tierras y
34.
3
El Artículo 43.1 del Reglamento de la CIDH señala: La Comisión deliberará sobre el fondo del caso, a cuyo efecto
preparará un informe en el cual examinará los alegatos, las pruebas suministradas por las partes, y la información obtenida
durante audiencias y observaciones in loco. Asimismo, la Comisión podrá tener en cuenta otra información de público
conocimiento.
4
Anexo 1. Petición, párr. 40, Anexo E, El uso y ocupación histórica de los pueblos y comunidades indígenas de área del
Río Bajo Marowijne de Surinam, pág. 1; Comunicación de Surinam, 22 de marzo de 2008, pág. 2.
5
Ver Anexo 2. IWGIA, EL MUNDO INDÍGENA 2012: Surinam 143 (2013), disponible
http://www.iwgia.org/images/stories/sections/regions/latin-america/documents/IW2012/suriname_iw_2012.pdf.
en: