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las garantías judiciales y protección judicial y que en el punto resolutivo 17 se la nombra
como acreedora de una indemnización por daño inmaterial. Sin embargo, los representantes
alegaron que dicha señora no es mencionada en la Sentencia en el capítulo de
Reparaciones, en el apartado de Beneficiarios, cuando se nombra a los familiares del señor
Juan Gabriel Mariños Figueroa con derecho a reparaciones, ni es nombrada en el apartado
sobre daño inmaterial al momento de fijar las compensaciones para cada uno de los
beneficiarios. En relación con lo anterior, los representantes solicitaron a la Corte que
aclarara lo que estimaban una discordancia entre los párrafos de la Sentencia
correspondientes.
12.
Al respecto, el Estado expresó que “[l]a omisión de la inclusión de[l …] nombre [de la
señora Marcia Claudina Mariños Figueroa] dentro del párrafo 206 inciso i) (familiares de la
víctima Juan Gabriel Mariños Figueroa considerados como acreedores de indemnización) […]
deberá ser aclarada por la Corte”. Asimismo, manifestó que “no encuentra razones jurídicas
para oponerse al reconocimiento de [dicha señora] como familiar[…] de la[…] víctima[…]
por parte de la […] Corte”.
13.
La Comisión consideró que “efectivamente existe una posible discordancia entre
distintas partes de la [S]entencia en el presente caso en lo referido a la señora Marcia
Claudina Mariños Figueroa”. Además, indicó que “la [S]entencia es clara en cuanto a la
calidad de víctima y parte lesionada de [dicha] señora […], así como de su derecho a recibir
una indemnización por el daño inmaterial sufrido, pero que al no establecerse en el párrafo
220 la compensación precisa fijada a su respecto, ello tiene incidencia en el punto resolutivo
17 del fallo”. En consecuencia, la Comisión consideró procedente que la Corte haga la
aclaración solicitada “fijando el monto preciso de la compensación que es procedente
respecto de la señora Marcia Claudina Mariños Figueroa”.
14.
La Corte observa que, tal como lo han señalado los representantes, en el capítulo de
Hechos Probados (párrafo 80.106) de la Sentencia de referencia la señora Marcia Claudina
Mariños Figueroa fue identificada como hermana del señor Juan Gabriel Mariños Figueroa;
que en los párrafos 129 y 161 y en los puntos resolutivos 5 y 6 fue establecida su condición
de víctima por la violación de los derechos consagrados en los artículos 5.1, 8.1 y 25, en
relación con el artículo 1.1, todos de la Convención Americana, y que en el punto resolutivo
17 se la nombra como acreedora de una indemnización por daño inmaterial. Ciertamente la
Sentencia no incluye su nombre en el capítulo de Reparaciones, en el apartado de
Beneficiarios, párrafo 206 i), al determinarse quienes se consideraban parte lesionada para
los efectos de la Sentencia, ni en el apartado sobre Daño Inmaterial, párrafo 220, al fijarse
las compensaciones correspondientes para cada uno de los beneficiarios.
15.
Sin embargo, en cuanto a la determinación de los familiares de las personas
ejecutadas o desaparecidas como “parte lesionada” en los términos del artículo 63.1 de la
Convención Americana, en el párrafo 205 de la Sentencia la Corte estableció que
[…] considera como “parte lesionada” a los familiares de las mencionadas personas, en su propio
carácter de víctimas de la violación a los derechos consagrados en los artículos 5.1, 8.1 y 25 de la
Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma (supra párrs. 129 y
161).
16.
Asimismo, en relación con el pago del daño inmaterial a favor de los hermanos y
hermanas de las víctimas desaparecidas o ejecutadas, en el párrafo 219 ii) el Tribunal
estimó necesario
[…] ordenar en equidad […] el pago de las siguientes cantidades como compensación del daño
inmaterial ocasionado por los sufrimientos de los familiares de las 10 víctimas desaparecidas o
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