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esposa la Sra. Hilda Fernández y su hija, Jacqueline Barrios, ya que buscaban a su hijo el Sr.
Washington Barrios Fernández, quien militaba en el Movimiento de Liberación Nacional. Señaló que
al indicar el Sr. Washington Barrios que desconocía el paradero de su hijo, los militares se dirigieron
al apartamento tercero en el que éste vivía con su esposa, Silvia Reyes de 19 años. Indicaron que en
ese momento no se encontraba el Sr. Washington Barrios Fernández en el apartamento pero sí Silvia
Reyes, junto con dos amigas, Diana Maidanic de 21 años y Laura Raggio Odizzio de 19 años. Afirmó
que al entrar los militares al apartamento abrieron fuego y acribillaron a Diana Maidanic, Laura
Raggio Odizzio y Silvia Reyes que se encontraban durmiendo.
17.
El peticionario afirmó que la prensa de la época señaló que ese día hubo un
enfrentamiento en la finca. Sin embargo, sostuvo que Diana Maidanic, Laura Raggio Odizzio y Silvia
Reyes fueron ejecutadas extrajudicialmente.
Alegatos comunes
18.
El peticionario sostuvo que las denuncias por la desaparición forzada de Luis
Eduardo González González y de Oscar Tassino Asteazu y por la ejecución extrajudicial de Diana
Maidanic, Laura Raggio Odizzio y Silvia Reyes, fueron presentadas el 20 de mayo de 1985 al amparo
de la Ley No. 15.737 denominada “Ley de Amnistía a los Perseguidos Políticos y Sindicales” y de
las Conclusiones de 4 de noviembre de 1985 de la Comisión Investigadora sobre la Desaparición de
Personas y Hechos que la Motivaron.
19.
Alegó que el Poder Ejecutivo anuló la viabilidad de enjuiciar a los responsables de la
comisión de los delitos lesa humanidad, al sancionar la Ley No. 15.848 que reformó la Ley No.
15.737. Sostuvo que la Ley No. 15.848 fue sancionada debido a que los militares impugnaron la
competencia de la justicia civil, reclamando que las denuncias debían ser conocidas en el fuero
militar. Sostuvo que, como la Suprema Corte de Justicia resolvió que correspondía a la justicia civil
la investigación de los alegados ilícitos, el Parlamento aprobó la Ley No. 15.848 que habilitó la
impunidad de los denunciados como responsables de graves violaciones a los derechos humanos.
20.
Afirmó que, al sancionarse la Ley No. 15.848, IELSUR presentó “recursos de
inconstitucionalidad en todos los casos denunciados ante el Poder Judicial”, fundados en el
principio de división de poderes, el derecho al debido proceso, la independencia judicial y el derecho
de igualdad ante la ley, y señaló que la Suprema Corte de Justicia desestimó los recursos de
inconstitucionalidad presentados contra los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley No. 15.848 por sentencia
del 2 de mayo de 1988.
21.
Argumentó que, incluso después de que la CIDH emitiera su Informe No. 29/1992 en
el que declaró incompatible la Ley No. 15.848 con la Convención Americana y la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Estado continúa en la posición institucional
de respetar la vigencia de la Ley No. 15.848, en ocasiones excluyendo casos del ámbito de aplicación
de dicha ley, como el caso de María Claudia García de Gelman, y en otros casos, permitiendo la
realización de investigaciones pero reservándose la posibilidad de pronunciarse sobre la aplicación
de dicha ley.
22.
Indicó que en 2005, los familiares de las presuntas víctimas volvieron a solicitar la
reapertura de las investigaciones archivadas conforme a la Ley No. 15.848, con base en el
cumplimiento del Informe No. 29/1992 de la CIDH y los derechos de acceso a la justicia y el derecho
a la verdad. El peticionario alegó que el fiscal declaró en su dictamen que los casos de Diana
Maidanic, Laura Raggio Odizzio y Silvia Reyes y el caso de Oscar Tassino Asteazu debían ser
archivados, dado que la Ley 15.848 prevé que el procedimiento de búsqueda de la verdad no
corresponde al Poder Judicial sino al Poder Ejecutivo. Sostuvo que dicho fiscal no tuvo en cuenta la