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postura de la resolución de fecha 12 de diciembre de 2005 del Poder Ejecutivo que señaló que éste
no cuenta con elementos de juicio suficientes para declarar un caso comprendido o no dentro del
artículo 1º de la Ley 15.848. Argumentó que, con base en dicho dictamen, el juez que conoció la
causa resolvió el 16 de febrero de 2007 archivar los casos sin explicitar los fundamentos. Respecto
a la desaparición forzada de Luis Eduardo González González, informó que el fiscal encargado de
investigar el caso dictaminó favorablemente la reapertura del caso. Sin embargo, sostuvo que el
juez, mediante resolución del 19 de diciembre de 2006, resolvió que competía al Poder Ejecutivo
continuar las investigaciones.
23.
Alegó que la Ley No. 15.848 es contraria a la Convención Americana y que, aunque
hubiera sido ratificado por un plebiscito, la vigencia de los derechos humanos “no es plebiscitable”.
Sostuvo que, independientemente de la interpretación que el Poder Ejecutivo hiciese de ella, éste
ha reservado discrecionalmente su facultad para excluir o no casos del régimen de caducidad
referido en la ley, como sucedió en los casos materia de la petición, violando además el principio
de igualdad ante la ley.
24.
Por otro lado, argumentó que, aunque el Poder Ejecutivo hubiese habilitado
investigaciones, el Poder Judicial no ha emitido un pronunciamiento que esclarezca la verdad oficial
de los hechos. Asimismo, alegó que la Comisión para la Paz no determinó responsabilidades, basó
su investigación en fuente reservadas y, conforme a datos derivados de algunos casos, como el de
Fernando Miranda, la confiabilidad de sus conclusiones está puesta en duda, incluyendo la
veracidad de la denominada “Operación Zanahoria”.
25.
El peticionario sostuvo que correspondía al Poder Judicial y no al Poder Ejecutivo la
investigación de los hechos así como garantizar el derecho a la verdad y el acceso a la justicia a
través de recursos judiciales adecuados y efectivos, ya que en el ámbito de la administración de
justicia es donde es definida la vigencia de los derechos fundamentales en las sociedades
democráticas. En razón de los alegatos anteriores, el peticionario concluyó que el Estado ha violado
los derechos contenidos en los artículos 8, 13 y 25 de la Convención Americana, en relación con la
obligación contenida en el artículo 1.1 de dicho instrumento, en perjuicio de los familiares de las
presuntas víctimas.
B.
Posición del Estado
26.
El Estado alegó que los casos de las presuntas víctimas estaban excluidos de la Ley
de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (en adelante la “Ley No. 15.848”); que estaba
investigando activamente la desaparición de Oscar Tassino Asteazu y Luis Eduardo González
González y la ejecución de Diana Maidanic, Laura Raggio Odizzio y Silvia Reyes; y que la mayoría
de los presuntos responsables participantes en los casos de desapariciones forzadas o de
ejecuciones extrajudiciales están actualmente presos.
27.
Reconoció que los casos denunciados como desapariciones forzadas de Luis
Eduardo González González y de Oscar Tassino Asteazu, así como ejecuciones extrajudiciales de
Diana Maidanic, Laura Raggio Odizzio y Silvia Reyes, constituían lamentables hechos ocurridos en
Uruguay durante la dictadura militar de 1973 a 1985. Sin embargo, alegó que los casos habían sido
esclarecidos por la laboriosa investigación y tarea humanitaria de la Comisión para la Paz, lo cual
fue señalado por el peticionario y demostraba el compromiso del actual Gobierno en esclarecer,
investigar y llegar a la búsqueda de la verdad y la justicia en cada uno de los casos mencionados.
Sostuvo que, dentro del marco de las investigaciones de personas detenidas-desparecidas durante
la dictadura militar, varios ex militares habrían expresado la existencia de la denominada
“Operación Zanahoria”, por la cual habrían sido exhumados los restos óseos de varios detenidos-