otorgó nueve prórrogas para que el Estado contara con tiempo adicional para cumplir con las
recomendaciones y avanzar en la implementación de las medidas adoptadas para reparar las
consecuencias de las violaciones de los derechos humanos establecidas en el Informe de Fondo. En
el transcurso de las mencionadas prórrogas, las partes firmaron el 20 de febrero de 2020 un Acta de
Entendimiento para la eventual celebración de un Acuerdo de Cumplimiento de Informe de Fondo.
En el marco de dicho diálogo el Estado tomó acciones concretas para el cumplimiento de algunas de
las recomendaciones, en particular las relativas a las medidas de compensación pecuniaria.
Sin embargo, tras la solicitud de una décima prórroga por parte del Estado, la CIDH evaluó
que, a pesar de la voluntad expresada por el Estado, a más de dos años de notificado el Informe de
Fondo varias recomendaciones permanecen incumplidas. En particular, la Comisión tomó nota de la
falta de avances en la recomendación relacionada con la adecuación del ordenamiento jurídico
interno. Por lo tanto, teniendo en cuenta dicha evaluación, así como la necesidad de justicia para las
víctimas y la voluntad expresada por la parte peticionaria, la Comisión decidió someter el presente
caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana.
En ese sentido, la CIDH solicita a la Corte Interamericana que concluya y declare la
responsabilidad internacional del Estado de México por la violación de los artículos 5.1 (derecho a la
integridad personal), 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 (derecho a la libertad personal); 8.1, 8.2, 8.2 b), 8.2 d),
y 8.2 e) (derecho a las garantías judiciales); 11.2 (derecho a la vida privada); y 25.1 (derecho a la
protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las
obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de
reparación:
1.
2.
3.
4.
Reparar integralmente a los señores Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo
Tzompaxtle Tecpile y a los derechohabientes del fallecido señor Gustavo Robles López,
a través de medidas de compensación pecuniaria y de satisfacción, que incluyan el
resarcimiento del daño material e inmaterial ocasionado como consecuencia de las
violaciones declaradas en el informe.
Brindar de forma gratuita, inmediata y por el tiempo que sea necesario, el tratamiento
de salud físico o mental a las víctimas del presente caso.
Adecuar el ordenamiento jurídico interno, incluyendo las normas constitucionales y
legales que mantengan la figura del arraigo, a fin de eliminar definitivamente dicha
figura. Mientras ello ocurre, asegurar que los operadores jurídicos llamados a aplicar la
figura de arraigo, la inapliquen mediante un debido control de convencionalidad, a la luz
de los estándares establecidos en el informe.
Llevar a cabo los procedimientos disciplinarios, administrativos o de otra índole que
correspondan, a fin de investigar de manera diligente, imparcial y en un plazo razonable
los hechos relacionados con las violaciones de derechos humanos declaradas en el
informe, con el objeto de esclarecer las múltiples irregularidades analizadas, establecer
las respectivas responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan.
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