otorgó nueve prórrogas para que el Estado contara con tiempo adicional para cumplir con las recomendaciones y avanzar en la implementación de las medidas adoptadas para reparar las consecuencias de las violaciones de los derechos humanos establecidas en el Informe de Fondo. En el transcurso de las mencionadas prórrogas, las partes firmaron el 20 de febrero de 2020 un Acta de Entendimiento para la eventual celebración de un Acuerdo de Cumplimiento de Informe de Fondo. En el marco de dicho diálogo el Estado tomó acciones concretas para el cumplimiento de algunas de las recomendaciones, en particular las relativas a las medidas de compensación pecuniaria. Sin embargo, tras la solicitud de una décima prórroga por parte del Estado, la CIDH evaluó que, a pesar de la voluntad expresada por el Estado, a más de dos años de notificado el Informe de Fondo varias recomendaciones permanecen incumplidas. En particular, la Comisión tomó nota de la falta de avances en la recomendación relacionada con la adecuación del ordenamiento jurídico interno. Por lo tanto, teniendo en cuenta dicha evaluación, así como la necesidad de justicia para las víctimas y la voluntad expresada por la parte peticionaria, la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana. En ese sentido, la CIDH solicita a la Corte Interamericana que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de México por la violación de los artículos 5.1 (derecho a la integridad personal), 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 (derecho a la libertad personal); 8.1, 8.2, 8.2 b), 8.2 d), y 8.2 e) (derecho a las garantías judiciales); 11.2 (derecho a la vida privada); y 25.1 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. 2. 3. 4. Reparar integralmente a los señores Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y a los derechohabientes del fallecido señor Gustavo Robles López, a través de medidas de compensación pecuniaria y de satisfacción, que incluyan el resarcimiento del daño material e inmaterial ocasionado como consecuencia de las violaciones declaradas en el informe. Brindar de forma gratuita, inmediata y por el tiempo que sea necesario, el tratamiento de salud físico o mental a las víctimas del presente caso. Adecuar el ordenamiento jurídico interno, incluyendo las normas constitucionales y legales que mantengan la figura del arraigo, a fin de eliminar definitivamente dicha figura. Mientras ello ocurre, asegurar que los operadores jurídicos llamados a aplicar la figura de arraigo, la inapliquen mediante un debido control de convencionalidad, a la luz de los estándares establecidos en el informe. Llevar a cabo los procedimientos disciplinarios, administrativos o de otra índole que correspondan, a fin de investigar de manera diligente, imparcial y en un plazo razonable los hechos relacionados con las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe, con el objeto de esclarecer las múltiples irregularidades analizadas, establecer las respectivas responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan. 3

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