Además de asegurar la obtención de justicia y reparación de las violaciones declaradas, la
CIDH resalta que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano.
Específicamente, la Honorable Corte podrá pronunciarse sobre los estándares internacionales a
efectos de analizar restringir la libertad personal de una persona cuando no exista una orden judicial
ni se evidencie una situación de flagrancia. Particularmente, podrá pronunciarse sobre la
compatibilidad de la figura del “arraigo” con la Convención Americana, a la luz de los requisitos de
idoneidad, necesidad y proporcionalidad de una detención, así como la garantía de la presunción de
inocencia.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público
interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la
Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las
obligaciones de los Estados en materia de restricciones del derecho a la libertad personal y del
derecho a la presunción de inocencia en el marco de la presunta comisión de delitos. Particularmente,
el/la perito/a tratará sobre la compatibilidad de la figura del “arraigo” con el derecho internacional
y sus efectos en los derechos humanos de las personas sometidas a dicha figura. El/la perito/a podrá
referirse a los hechos del caso para ejemplificar su peritaje.
La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre la
representación de la víctima:
Red Solidaria Década Contra la Impunidad
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Marisol Blanchard
Secretaria Ejecutiva Adjunta
Anexo
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