16. En el presente caso, el Estado presentó una excepción preliminar de falta de
agotamiento de los recursos internos. Durante el trámite del presente caso ante la Comisión,
en la etapa de admisibilidad, el Estado presentó varios escritos de observaciones a la petición
inicial y en particular señaló que el agotamiento de los recursos internos “se ha producido sin
observar las exigencias legales que las normas procesales locales prevén […], circunstancias
que importan que tales recursos internos no han sido agotados en buena y debida forma”.
17. Sobre los requisitos de admisibilidad del REF mencionados por el Estado en sus alegatos
de excepciones preliminares, la Corte constata que, efectivamente, de conformidad con la
jurisprudencia de la CSJN, “las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o
enjuiciamientos de magistrados en la esfera provincial, dictados por órganos ajenos a los
poderes locales, configuran una cuestión justiciable cuando se invoca por parte interesada la
violación del debido proceso” y que “tales decisiones no escapan a la revisión judicial por
dichos poderes ni a la posterior intervención de la Corte por vía del recurso extraordinario” 8.
A su vez, la CSJN sostuvo que “quien pretenda el ejercicio de aquel escrutinio deberá
demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente, con flagrancia, un grave menoscabo a
las reglas del debido proceso y a la garantía del debido proceso y a la garantía de defensa en
juicio que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa en función
de la directa e inmediata relación que debe tener la cuestión federal invocada con la materia
del juicio” 9.
18. Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal observa que en el presente caso, el Estado no
explicó por qué motivo los recursos incoados resultaban manifiestamente mal fundados.
Únicamente se remitió a lo señalado por la SCJBA y por la CSJN indicando que estas Cortes
habían concluido que el recurso entablado resultaba inadmisible por no haberse acreditado o
demostrado la existencia de un menoscabo a las reglas del debido proceso, de conformidad
con su jurisprudencia constante en la materia (supra párr. 13).
19. En consecuencia, esta Corte coincide con la Comisión cuando señala que un
pronunciamiento sobre el argumento del Estado en cuanto a la excepción preliminar,
redundaría en responder a una de las cuestiones de fondo planteadas dentro del caso, por lo
cual la objeción estatal no podría ser resuelta como una excepción preliminar pues requeriría
el examen del fondo de esas cuestiones. En ese sentido, el Tribunal desestima la excepción
preliminar presentada por el Estado en lo que se refiere al requisito de admisibilidad del REF
vinculado con la acreditación de la vulneración al debido proceso.
20. Por otra parte, este Tribunal constata, tal como lo hicieron notar la SCJBA y la CSJN,
que el señor Rico, no impugnó la constitucionalidad de la pena de inhabilitación que le fue
impuesta y que se encuentra prevista en la Ley 8085 (infra párr. 36) cuando interpuso el REF,
únicamente lo hizo cuando incoó el Recurso Extraordinario de Nulidad (infra párr. 34). El
recurso de nulidad que presentó en esa oportunidad se relacionó con la imposibilidad de
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 23. Del mismo modo, véase
Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31
de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 29, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C No. 333, párr. 78.
8
CSJN. Causa “Graffigna Latino” (Fallos: 308:961). Caso referenciado por los Representantes y el Estado en
sus escritos principales.
9
CSJN. Causas “Paredes, Eduardo y Pessoa, Nelson” (Fallos: 329:3027); “Acuña” (Fallos: 328:3148); “De la
Cruz” (Fallos: 331:810); “Rodríguez” (Fallos: 331:2156); “Rojas” (Fallos: 331:2195); “Trova” (Fallos: 332:2504);
causas CSJ936/20.09 (45-A) /CS1 "Agente Fiscal s/ solicita instrucción de sumario”, del 1° de junio de 2010; “Parrilli”
(Fallos: 335:1779) y CSJ 1070/2012 (48-B)/CS1 “Bordón, Miguel Ángel s/causa n°69115/10”, sentencia del 27 de
agosto de 2013 y sus citas); “Fiscal de Estado Guilleimo H. De Sanctis y otro” (Fallos: 339:1048); “Procurador
General Corte Suprema de Justicia Dr. Jorge Alberto Barraguirre” (Fallos: 339:1463 y sus citas). Asimismo, véase
“Ramírez, Ramón Francisco Tomás s/ acusación por mal desempeño del cargo de juez de instrucción y correccional
de la ciudad de Saladas - Pcia. de Corrientes” del 8 de Mayo del 2018. Caso referenciado por los Representantes y
el Estado en sus escritos principales.
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