28. Al momento de los hechos del presente caso el proceso sancionatorio se encontraba
regulado 17 por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires 18 y en la Ley 8085 Normas de
Procedimiento para el enjuiciamiento de Magistrados 19 (en adelante “Ley 8085”).
17
A su vez, la Corte nota que el artículo 115 de la Constitución Nacional Argentina señala: “Los jueces de los
tribunales inferiores de la nación serán removidos por las causales expresadas en el artículo 53, por un Jurado de
Enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal. Su fallo, que será
irrecurrible, no tendrá más efecto que destituir al acusado. Pero la parte condenada quedará no obstante sujeta a
acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios. Corresponderá archivar las actuaciones
y, en su caso, reponer al juez suspendido si transcurrieren ciento ochenta días contados desde la decisión de abrir
el procedimiento de remoción, sin que haya sido dictado el fallo. En la ley especial a que se refiere al artículo 114,
se determinará la integración y procedimiento de este jurado”.
18
El artículo 182 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires estipula: “Los jueces de las Cámaras de
Apelación y de primera instancia y los miembros del Ministerio Público pueden ser denunciados o acusados por
cualquiera del pueblo, por delitos o faltas cometidas en el desempeño de sus funciones, ante un jurado de once
miembros que podrá funcionar con número no inferior a seis, integrado por el presidente de la Suprema Corte de
Justicia que lo presidirá, cinco abogados inscriptos en la matrícula que reúnan las condiciones para ser miembro de
dicho tribunal, y hasta cinco legisladores abogados. Los legisladores y abogados que deban integrar el jurado se
designarán por sorteo, en acto público, en cada caso; los legisladores por el presidente del Senado y los abogados
por la Suprema Corte de Justicia, a cuyo cargo estará la confección de la lista de todos los abogados que reúnan las
condiciones para ser conjueces”. El artículo 184 establece: “El jurado dará su veredicto con arreglo a derecho,
declarando al juez acusado culpable o no culpable del hecho o hechos que se le imputen”.
19
La Ley 8085 contiene varias disposiciones respecto al proceso sancionatorio, los más relevantes para el caso
se citan a continuación: Artículo 1: En la primera sesión ordinaria de cada año el Presidente del Senado formará una
lista de todos los legisladores abogados que se hayan incorporado a sus respectivos cuerpos. Esta lista será ampliada
o reducida de acuerdo con las incorporaciones o retiro de legisladores abogados debiendo comunicarse a la Suprema
Corte de Justicia y a ambas Cámaras legislativas, a los efectos de las reclamaciones a que hubiere lugar por exclusión
o inclusión indebida. Se utilizará para todos los sorteos que deban tener lugar hasta la primera sesión ordinaria del
año siguiente. (…) Artículo 3: Cada vez que se produzca acusación o requerimiento judicial contra los magistrados o
funcionarios a que se refieren los artículos 159 y 182 de la Constitución, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia
lo pondrá inmediatamente en conocimiento de este Tribunal y del Presidente del Senado. Hasta tanto tome
conocimiento el Tribunal de la denuncia o acusación las actuaciones mantendrán el carácter de reservadas. Artículo
4: Recibida la comunicación, el Presidente del Senado procederá a practicar en acto público, entre los legisladores
que integren la lista del artículo 1, el sorteo de los cinco miembros que deben formar parte del Jurado de
Enjuiciamiento a cuyo fin se notificará a las partes-acusador y acusado- con anticipación de tres (3) días y con
citación especial de los Presidentes de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Acuerdos y Legislación General.
El resultado del sorteo se pondrá en conocimiento del Presidente del Jurado de Enjuiciamiento y de ambas Cámaras.
Artículo 21: Son igualmente acusables por las siguientes causales: a) No reunir las condiciones que la Constitución
y las leyes determinan para el ejercicio del cargo; e) incompetencia o negligencia reiteradamente demostrada en el
ejercicio de sus funciones; f) el incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo; g) La realización de
hechos o desarrollo de actividades incompatibles con la dignidad y austeridad que el cargo judicial impone; j) los
actos reiterados de parcialidad manifiesta; k) dejar transcurrir los términos legales reiteradamente, sin pronunciarse
en las cuestiones sometidas a su decisión o dictamen, sin que pueda servir de excusa el exceso de trabajo ni la falta
de reclamación de parte interesada; l) La reiteración de graves irregularidades en el procedimiento; ll) la intervención
activa en política; m) para los funcionarios judiciales, ejercer la abogacía o la procuración, aunque sea en otra
jurisdicción, salvo en causa propia de la esposa o de los descendientes y ascendientes; n) aceptar el cargo de árbitro
arbitrador; o) contraer obligaciones civiles con los litigantes o profesionales que actúen en su Juzgado o Tribunal; p)
ejercer el comercio o industria; q) desempeñar otra función pública no encomendada por ley, excepto el profesorado;
r) estar concursado civilmente por causa imputable al funcionario. Artículo 28: Podrá el Jurado, antes de expedirse
sobre la procedencia del traslado a que se refiere el artículo anterior, levantar una información sumaria sobre los
hechos en que se funde la acusación. Dicha información deberá estar concluida dentro de los quince (15) días
posteriores a la integración del Jurado. Vencido dicho término deberá pronunciarse sobre la procedencia del traslado
con los antecedentes que obren en su poder. Artículo 42: Constituido el Jurado en sesión reservada a efectos de
dictar el veredicto, el Presidente adoptará las medidas pertinentes para que ninguno de los jurados pueda retirarse
de la casa hasta que el mismo sea dictado, e inmediatamente someterá al jurado las siguientes cuestiones:a) ¿Está
probado el hecho imputado? b) ¿Constituye este hecho el delito establecido en el artículo 20 inciso … de la Ley de
enjuiciamiento? c) ¿Constituye este hecho la falta establecida en el artículo 21 inciso … de la Ley de enjuiciamiento?
d) ¿Es el acusado responsable del delito que se ha declarado probado? e) ¿Es el acusado responsable de la falta que
se ha declarado probada? Estas cuestiones se propondrán tantas veces como delitos o faltas se imputen a cada
acusado. El Presidente someterá también al Jurado las siguientes cuestiones: f) ¿Debe ser destituido el acusado? g)
¿Deben declararse las costas a cargo del acusado? h) ¿Deben declararse las costas a cargo del acusador? Artículo
56: Son aplicables supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento en lo Penal, en cuanto no se
opongan a las contenidas en esta ley.
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