4 víctima, la expectativa de vida de la misma, sus ingresos reales y potenciales y el número de sus dependientes y sucesores. 12. Según la Comisión, en el “daño emergente” se incluyen los gastos en que incurrieron los familiares de las víctimas así como los sobrevivientes, como consecuencia directa de los hechos. Se incluyen en este rubro gastos relacionados con gestiones judiciales y administrativas en el Perú, gastos médicos, fotocopias, llamadas telefónicas y otros gastos de asistencia jurídica. La Comisión estima globalmente los gastos incurridos por los familiares de las víctimas en US$6.300,00, suma que en su criterio es “una apreciación razonable de los gastos en que incurrieron los familiares de las víctimas en los múltiples viajes realizados a la ciudad de Lima, así como en las numerosas gestiones ante las autoridades del Estado peruano con referencia a este caso”. La Comisión solicita que este estimado sea dividido en partes iguales entre las tres familias; o sea el monto de US$2.100,00 para cada una de ellas. 13. La Comisión sostiene que se incluye como “lucro cesante” todo “ingreso que los familiares dependientes podrían haber percibido, de parte de la víctima, durante los años de vida de ésta”. Para el cálculo de “lucro cesante” toma en cuenta el salario mínimo en la fecha en que sucedieron los hechos -junio de 1986- e incorpora los “ajustes por incremento general de sueldos durante el período (2% anual), teniendo en consideración la expectativa de vida en el Perú (sesenta y siete años)”. La suma que reclama la Comisión para cada familia bajo este rubro está en dólares “para referirse a una cantidad con poder adquisitivo estable, entendiéndose que se puede pagar en soles al cambio existente en la fecha del pago”. 14. En relación con el “lucro cesante” la Comisión solicita específicamente las siguientes sumas: Para los familiares del señor William Zenteno Escobar: US$172.958,35 para ser distribuidos de conformidad con el criterio de la Corte entre los siguientes familiares: Norma Yupanqui Montero, esposa; Erika Claudia Zenteno, hija; Edith Valia Zenteno, hija y Milagros Yoisy Rodríguez, hija de William Zenteno Escobar y de la señora Julia Rodríguez Zenteno. Para los familiares del señor Edgar Zenteno Escobar: US$148.036,16 para ser distribuidos de conformidad con el criterio de la Corte entre los siguientes familiares: Corcenio Zenteno Flores, padre; Aurea Escobar de Zenteno, madre y Jack y Franz Zenteno Escobar, hermanos. 15. La Comisión solicitó también a la Corte en dicho escrito que, dado sus infructuosos esfuerzos con el fin de determinar el paradero de la señora Aquilina M. Tapia de Neira así como el de sus tres hijos, disponga que los montos asignados a estos familiares se depositen en una cuenta bancaria en moneda con poder adquisitivo estable a nombre de la señora de Neira Alegría y que el Gobierno peruano publique regularmente avisos en los periódicos de mayor circulación e informe a través de estaciones de radio de cobertura nacional, sobre la existencia del fallo y el derecho de los familiares de percibir la indemnización compensatoria que fije la Corte. Agrega la Comisión que la indemnización podría hacerse efectiva con la sola acreditación del parentesco de los familiares de la víctima.

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