2. Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de la madre y el padre de Márcia Barbosa de Souza, de ser su voluntad y de manera concertada. 3. Reabrir una investigación de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades respecto al asesinato y a los retardos que culminaron en la impunidad. El Estado brasilero deberá disponer las medidas necesarias para subsanar las omisiones que tuvieron lugar en las investigaciones de otros posibles responsables, conforme fue indicado en el informe. Tomando en cuenta la gravedad de los hechos y los estándares interamericanos al respecto, la Comisión destaca que el Estado no podrá oponer la garantía de ne bis in ídem, cosa juzgada o prescripción, para justificar el incumplimiento de esta recomendación. 4. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) adecuar el marco normativo interno para asegurar que la inmunidad de altos funcionarios del Estado, incluyendo la inmunidad parlamentaria, se encuentre debidamente regulada y acotada a los fines que persigue y que en la propia normativa se adopten las salvaguardas necesarias para que la misma no se constituya en un obstáculo para la debida y pronta investigación de casos de violaciones de derechos humanos; ii) asegurar que las decisiones de los órganos respectivos relacionadas con la aplicabilidad de inmunidades de altos funcionarios en casos concretos sean debidamente fundamentadas y cumplan con los estándares establecidos en el informe de fondo; y iii) continuar adoptando todas las medidas necesarias para el cumplimiento integral de la Ley Maria da Penha y disponer todas medidas legislativas, administrativas y de política pública para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer en Brasil. Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación, la Comisión destaca que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el caso permitirá a la Honorable Corte desarrollar su jurisprudencia, entre otros aspectos, sobre la compatibilidad entre reglas de inmunidad de altos funcionarios estatales, incluyendo inmunidad parlamentaria, y las obligaciones internacionales de los Estados en materia de prevención, investigación y sanción de violaciones de derechos humanos, con especial énfasis en violencia contra la mujer. Asimismo, la Honorable Corte podrá consolidad su jurisprudencia sobre las obligaciones específicas que imponer el deber de investigar con debida diligencia dicho tipo de actos. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer las siguientes declaraciones periciales: Perita/o cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre el contexto de violencia contra las mujeres en Brasil. La persona experta analizará dicho contexto a la luz de la noción de violencia con base en género. Igualmente, se referirá a los estándares aplicables en materia de investigación y sanción en este tipo de casos. Perita/o cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las normas de inmunidad de altos funcionarios estatales y las salvaguardas que deben operar para asegurar que las mismas cumplan con la finalidad legítima que persiguen, sin constituir un riesgo de impunidad de violaciones de derechos humanos. La persona experta podrá referirse a la manera en que la inmunidad parlamentaria se encuentra regulada y ha sido aplicada en Brasil, a fin de ejemplificar los estándares derivados del peritaje. 3

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