de Instrucción Criminal – radicado en Mompóx, mientras presenta la documentación para la confirmación del cargo”55. 57. El 1° de julio de 1992 la Dirección Seccional de Fiscalía de Cartagena incorporó a la señora Martínez Esquivia al cargo de Fiscal Seccional Grado 18, en Mompóx (Bolívar). En esta resolución, no se indicó ni el tipo de nombramiento ni las condiciones del mismo56. 58. Durante los doce años de su nombramiento en provisionalidad, la señora Martínez Esquivia fue trasladada en varias ocasiones. El 28 de septiembre de 1992, a solicitud de la señora Martínez Esquivia, el Director Seccional de Fiscalías de Cartagena de Indias resolvió su traslado a la Unidad de Fiscalía de El Carmen de Bolívar57. El 14 de agosto de 1996 la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Cartagena de Indias de la Fiscalía General de la Nación, a solicitud del Director Seccional de Fiscalías de Cartagena, por necesidades de servicio, trasladó a la señora Martínez Esquivia a la Unidad Especial de Delitos contra el Patrimonio Económico58. El 25 de noviembre de 1997 el Director Seccional Administrativo y Financiero de Cartagena, a solicitud del Director Seccional de Fiscalías de Cartagena de Indias, autorizó el traslado de la presunta víctima a la Unidad Seccional de Delitos Contra la Administración Pública de Cartagena 59. Posteriormente, el 31 de agosto de 1999 el Director Seccional Administrativo y Financiero de Cartagena de Indias de la Fiscalía General de la Nación, a solicitud del Director Seccional de Fiscalías de Cartagena, decidió trasladar a la señora Martínez Esquivia a la Fiscalía No. 48, adscrita a la Unidad de Ley 30 de 1996 – Automotores de Cartagena60. B.2. Insubsistencia del nombramiento de la señora Martínez Esquivia 59. El 29 de octubre de 2004 el Fiscal General de la Nación emitió una resolución en donde se declaró insubsistente el nombramiento de la señora Martínez Esquivia. En ella no se consignó ninguna motivación, únicamente se precisó que “rige a partir de la fecha de su comunicación y contra ella no procede recurso alguno”61. Esta resolución le fue notificada a la presunta víctima el 4 de noviembre de 2004. 60. Ese mismo 29 de octubre de 2004, la Directora Seccional Administrativa y Financiera de Cartagena de Indias, por necesidades de servicio y a solicitud de la Directora Seccional de Fiscalías de Cartagena, resolvió el traslado de la señora Martínez Esquivia a la Unidad Seccional de Fiscalías de Providencia62. Esta resolución le fue notificada a la presunta víctima el 3 de Cfr. Resolución emitida por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena del 12 de marzo de 1992 que transcribe el acuerdo ordinario 5-92 (expediente de prueba, folio 375). 55 Cfr. Resolución emitida por la Dirección Seccional de Fiscalía de Cartagena de Indias el 1° de julio de 1992, n°0004 (expediente de prueba, folio 4). 56 Cfr. Resolución emitida por la Dirección Seccional de Fiscalías de Cartagena de Indias del 28 de septiembre de 1992, n°000158 (expediente de prueba, folio 8). 57 58 Cfr. Resolución emitida por la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación el 14 de agosto de 1996, n°000946 (expediente de prueba, folios 10 y 11) Cfr. Resolución emitida por el Director Seccional Administrativo y Financiero de Cartagena de Indias de la Fiscalía General de la Nación el 25 de noviembre de 1997, n°001742 (expediente de prueba, folio 13). 59 Cfr. Resolución emitida por la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Cartagena de Indias de la Fiscalía General de la Nación el 31 de agosto de 1999, n°001048 (expediente de prueba, folio 15). 60 Cfr. Resolución emitida por el Fiscal General de la Nación el 29 de octubre de 2004, n°0-5213 (expediente de prueba, folio 17). 61 Cfr. Resolución emitida por la Directora Seccional Administrativa y Financiera de Cartagena de Indias de la Fiscalía General de la Nación el 29 de octubre de 2004, n°2215 (expediente de prueba, folio 19). 62 18

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