noviembre de 2004. Frente a estos actos, la señora Martínez Esquivia presentó una solicitud de reintegro ante el Fiscal General de la Nación, la cual fue rechazada el 14 de diciembre de 200463. 61. No fue sino hasta el mes de septiembre de 2007 que se convocó a un concurso de méritos para proveer un total de 4.697 cargos de Fiscales, incluidos los de fiscales delegados ante los jueces de circuito, cargo que ocupaba la señora Martínez Esquivia al momento de su desvinculación64. C. Recursos interpuestos en sede interna 62. Frente a la insubsistencia de su nombramiento, la señora Martínez Esquivia interpuso recursos en C.1) sede constitucional; C.2) laboral, y C.3) contencioso administrativa, las cuales serán reseñadas a continuación. C.1. Acciones de tutela en sede constitucional C.1.1. Primera acción de tutela 63. La señora Martínez Esquivia presentó una acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación, solicitando la protección de “los derechos de libre asociación, al trabajo, al mínimo vital, a la salud, a la vida y a la especial protección a las mujeres cabeza de familia”. Solicitó ser reintegrada en su cargo y que se le reconocieran y pagaran los salarios dejados de percibir desde la fecha de retiro65. 64. El 25 de febrero de 2005 la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena decidió no conceder la tutela a la señora Martínez Esquivia. Para justificar esta decisión, se consideró que la vía residual y subsidiaria de la tutela no era el recurso idóneo para declarar la nulidad de un acto administrativo que goza de presunción de legalidad. Dicha pretensión debía ser presentada por medio de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo competente. Asimismo, se consideró que el extremo sobre la violación al derecho de asociación debía ser conocido por medio de un proceso de fuero sindical ante el Juez Laboral. De esta forma, concluyó que “no existen elementos probatorios de los cuales se puedan inferir que la Fiscalía General de la Nación le haya vulnerado a la accionante derecho constitucional fundamental alguno, y habida consideración de que ésta dispone de medios o mecanismos de defensa judicial para la protección de sus derechos, no se le concederá al amparo solicitado”66. 65. La señora Martínez Esquivia presentó una impugnación contra este fallo. De esta forma, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de resolución del 13 63 Cfr. Escrito de contestación del Estado del 4 de febrero de 2020 (expediente de fondo, folio 93). Cfr. Convocatoria No. 002-2007 de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación (expediente de prueba, folios 1015 a 1024). 64 Cfr. Antecedentes dentro de la Sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Laboral de Decisión el 25 de febrero de 2005, Proceso Radicación No. 00024, Tutela de Yenina Esther Martínez Esquivia contra Nación – Fiscalía General de la Nación (expediente de prueba, folio 21). 65 Sentencia emitida por la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 25 de febrero de 2005, supra (expediente de prueba, folios 21 a 26). 66 19

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