de abril de 2005, confirmó el fallo impugnado67. La Corte Constitucional no seleccionó la acción
de tutela en cuestión para su eventual revisión68.
C.1.2. Segunda acción de tutela
66. El 12 de julio de 2005 la señora Martínez Esquivia presentó una segunda acción de tutela
contra la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Seccional de Fiscalías de Cartagena,
alegando la violación de los derechos a la igualdad, debido proceso, mínimo vital y a la familia.
Por medio de resolución de 26 de julio de 2005, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Seccional de la Judicatura de Bolívar declaró con lugar la acción, por lo que se ordenó a la
Fiscalía General de la Nación reintegrar a la peticionaria 69. Sin embargo, por medio de
resolución del 7 de septiembre de 2005, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura, decidió revocar el fallo de tutela supra citado. Se consideró que
existía una triple identidad de pretensiones, partes y hechos con respecto a la primera acción
de tutela presentada por la señora Martínez Esquivia. Asimismo, se ordenó compulsar copias
de la resolución a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar para que se investigara a la
accionante por el uso abusivo de la acción de tutela70, sin embargo, dichas investigaciones
nunca fueron abiertas71. Dos magistrados salvaron su voto, considerando que, en la primera
acción tutelar, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena
desconoció la abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional según la cual los actos
administrativos mediante los cuales se declara la insubsistencia de los cargos en
provisionalidad deben motivarse en atención al principio del debido proceso72.
67. La señora Martínez Esquivia solicitó revisión de este último fallo por parte de la Corte
Constitucional; sin embargo, el mismo no fue elegido para revisión por parte de dicho
tribunal73.
C.2. Demanda especial de fuero sindical en sede laboral
68. El 24 de febrero de 2005 la señora Martínez Esquivia presentó una demanda especial de
fuero sindical contra la Fiscalía General de la Nación con el fin de que se le reintegrara en el
cargo que venía desempeñando. En efecto, la señora Martínez Esquivia argumentaba que
formaba parte de la Junta Directiva de la organización sindical ASONAL Judicial y que lo
anterior motivó su destitución. Sin embargo, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de
Cartagena, por medio de resolución del 13 de diciembre de 2006, declaró sin lugar la demanda
Cfr. Sentencia emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 13 de abril de 2005,
radicación No. 12609 (expediente de prueba, folios 686 a 692).
67
68
Cfr. Corte Constitucional, Secretaría General, Control de Procesos (expediente de prueba, folio 694).
Cfr. Sentencia emitida por de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de
Bolívar el 26 de julio de 2005, n°T037-2005, Tutela de Yenina Esther Martínez Esquivia contra la Fiscalía General de
la Nación y la Dirección Seccional de Fiscalías de Cartagena (expediente de prueba, folios 28 a 47).
69
Cfr. Sentencia emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 7 de
septiembre de 2005, proceso Radicación No. 130011102000200509037 01 (expediente de prueba, folios 49 a 63).
70
Cfr. Oficio DSF No. 7615 del 13 de octubre de 2010 de la Fiscalía General de la Nación referenciada por el
Estado en su contestación (expediente de fondo, folio 97).
71
Cfr. Sentencia emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 7 de
septiembre de 2005, proceso Radicación No. 130011102000200509037 01, voto salvado del Magistrado Flechas Díaz
(expediente de prueba, folios 65 a 75) y voto salvado del Magistrado Rubén Darío Henao Orozco (expediente de
prueba, folios 342 a 343)
72
73
Cfr. Corte Constitucional, Secretaría General, Control de Procesos (expediente de prueba, folio 696).
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