al considerar que la demandante, al ser fiscal de la República, no podía gozar de la garantía
de fuero sindical, en aplicación del artículo 406 del Código Sustancial de Trabajo74.
69. El 15 de diciembre de 2006 la señora Martínez Esquivia presentó un recurso de apelación
contra la decisión del Juzgado75. El 22 de septiembre de 2010, casi cuatro años después de
interpuesta la apelación, el Tribunal Superior de Justicia de Cartagena confirmó la sentencia
proferida por el Juzgado76.
C.3. Acción de nulidad y restablecimiento de derecho en sede administrativa
70. El 12 de julio de 2005 la señora Martínez Esquivia presentó una acción de nulidad y
restablecimiento de derecho contra la resolución que declaró la insubsistencia de su cargo. El
Tribunal Administrativo de Bolívar rechazó dicha acción por extemporánea. En efecto, de
acuerdo con el artículo 136, numeral 2, del Código Contencioso Administrativo, las acciones
de restablecimiento caducan al cabo de 4 meses contados al día siguiente de su notificación.
En el caso de la peticionaria, debió haber presentado su demanda a más tardar el 7 de marzo
de 200577.
VIII
FONDO
71. El presente caso se relaciona con la desvinculación de la señora Martínez Esquivia de su
cargo como Fiscal Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Cartagena en
provisionalidad. Se alega que esta desvinculación, la cual se hizo por medio de un acto
administrativo no motivado, violentó la garantía de estabilidad que se le debe reconocer a las
y los fiscales como operadores de justicia. Se alega, además, que el Estado violó el derecho a
la protección judicial porque en ninguna de las vías intentadas por la presunta víctima esta
habría contado con un recurso efectivo para impugnar la decisión que la cesó de su cargo.
Finalmente, en el marco de los procesos intentados por la presunta víctima, se alega que el
Estado violó la garantía del plazo razonable en relación con el recurso de apelación interpuesto
por la víctima en el ámbito laboral, ya que el mismo fue resuelto casi cuatro años después de
interpuesto.
72. De esta forma, esta Corte analizará, en un primer capítulo, las violaciones alegadas a
las garantías judiciales, protección judicial, principio de legalidad y derechos políticos, en
relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos y el deber de adoptar
disposiciones de derecho interno, con respecto a los procesos de nombramiento y
desvinculación de la señora Martínez Esquivia. Posteriormente, en un segundo capítulo, se
analizarán las alegadas violaciones al derecho a la protección judicial y las garantías judiciales
con respecto a los recursos a los cuales tenía acceso la señora Martínez Esquivia y al plazo
para su resolución.
Cfr. Decisión emitida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena el 13 de diciembre de 2006
dentro del proceso radicación No. 000051-2005 (expediente de prueba, folios 80 a 86).
74
Cfr. Recurso ordinario de apelación interpuesto por la señora Martínez Esquivia el 15 de diciembre de 2006
(expediente de prueba, folios 219 a 223).
75
Cfr. Sentencia emitida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Cartagena el 22 de
septiembre de 2010, radicación 13001-22-05-2005-00051-01 (expediente de prueba, folios 213 a 218).
76
Cfr. Resolución emitida por Tribunal Administrativo de Bolívar el 4 de octubre de 2005 en el marco del proceso
No. 003-2005-1481-00 de Nulidad y restablecimiento del derecho (expediente de prueba, folios 77 y 78).
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